Texto de la norma
Dec. No.2088, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2088
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Miguel Federico Miranda Olacio, con una pensión del Estado de quinientos cuarentidós pesos con cincuenta centavos (RD$ 542.50) mensuales;
2) Delia Peña Díaz, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con ochentiocho centavos (RD$214.88) mensuales;
3) Avelino Urbáez, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
4) Luz Maldonado de Aquino, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos oro (RD$194.00) mensuales;
5) Inocencio Pérez Torres, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos oro (RD$246.00) mensuales;
6) Rita Brígida Ceballos de López, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) José Galazán Martínez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
8) Nélcido Julio Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Rafael Oviedo Peña, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiocho pesos oro (RD$348.00) mensuales;
10) Geraldo de Jesús Hernández, con una pensión del Estado de ciento noventidós pesos oro (RD$192.00) mensuales;
11) Gladys Cristina Román Pepín de Arias, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con cuarentiséis centavos (RD$205.46) mensuales;
12) Ramón Guzmán Medina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
13) Juan Antonio Sant-Hilaire Céspedes, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
14) Altagracia Sánchez Pujols de de Jesús, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con sesentinueve centavos (RD$189.69) mensuales;
15) Julio Ernesto Féliz Acosta, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
16) Valentín Díaz Encarnación, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo del Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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