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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2088

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLUCA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9640Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2088, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2088 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Miguel Federico Miranda Olacio, con una pensión del Estado de quinientos cuarentidós pesos con cincuenta centavos (RD$ 542.50) mensuales; 2) Delia Peña Díaz, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con ochentiocho centavos (RD$214.88) mensuales; 3) Avelino Urbáez, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 4) Luz Maldonado de Aquino, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos oro (RD$194.00) mensuales; 5) Inocencio Pérez Torres, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiséis pesos oro (RD$246.00) mensuales; 6) Rita Brígida Ceballos de López, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) José Galazán Martínez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 8) Nélcido Julio Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 9) Rafael Oviedo Peña, con una pensión del Estado de trescientos cuarentiocho pesos oro (RD$348.00) mensuales; 10) Geraldo de Jesús Hernández, con una pensión del Estado de ciento noventidós pesos oro (RD$192.00) mensuales; 11) Gladys Cristina Román Pepín de Arias, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con cuarentiséis centavos (RD$205.46) mensuales; 12) Ramón Guzmán Medina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 13) Juan Antonio Sant-Hilaire Céspedes, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 14) Altagracia Sánchez Pujols de de Jesús, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con sesentinueve centavos (RD$189.69) mensuales; 15) Julio Ernesto Féliz Acosta, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 16) Valentín Díaz Encarnación, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo del Fon- do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona