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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2073

QUE DETERMINA LOS DISEÑOS Y CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS METALICAS DE LAS DENOMINACIONES DE RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25, RD$0.10 Y RD$0.05, CUYA ACUÑACION SEA ORDENADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1984fecha
Otrostipo
G. O. 9640Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2073, que determina los diseños y características de las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.CO, RD$0.50, RD$0.25, RD$0.10 y RD$0.05, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central de la República Dominicana G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2073 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Monetaria, mediante Decreto No.839, de fecha 3 de marzo de 1983, el Poder Ejecutivo aprobó características especiales para las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00, RD$ 0.50 y RD$0.25 que se acuñaron durante ese año; CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Decreto No.1251, de fecha 21 de julio de 1983, el Poder Ejecutivo aprobó el diseño y las características especiales para las monedas metálicas de las denominaciones de RD$0.10 y RD$0.05 que se acuñaron en dicho año; CONSIDERANDO: Que según resolución de la Junta Monetaria, la acuñación de las monedas de las denominaciones precedentemente indicadas, a emitir durante el año 1984 por el Banco Central de la República Dominicana, debe realizarse con los mismos diseños y características especiales aprobados por los citados Decretos Nos.839 y 1251; VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, de fecha 9 de octubre de 1947; VISTA la Vigésima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 22 de mayo de 1984; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.— Las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25; RD$0.10 y RD$0.05, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central de la República Dominicana en el presente año 1984, tendrán los mismos diseños y características especiales determinados mediante los Decretos Nos.839 y 1251, de fechas 3 de marzo y 21 de julio de 1983, respectivamente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona