Texto de la norma
Dec. No.2073, que determina los diseños y características de las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.CO, RD$0.50, RD$0.25, RD$0.10 y RD$0.05, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central de la República Dominicana
G.O. No. 9640 del 30 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2073
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Monetaria, mediante Decreto No.839, de fecha 3 de marzo de 1983, el Poder Ejecutivo aprobó características especiales para las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00, RD$ 0.50 y RD$0.25 que se acuñaron durante ese año;
CONSIDERANDO: Que asimismo, mediante Decreto No.1251, de fecha 21 de julio de 1983, el Poder Ejecutivo aprobó el diseño y las características especiales para las monedas metálicas de las denominaciones de RD$0.10 y RD$0.05 que se acuñaron en dicho año;
CONSIDERANDO: Que según resolución de la Junta Monetaria, la acuñación de las monedas de las denominaciones precedentemente indicadas, a emitir durante el año 1984 por el Banco Central de la República Dominicana, debe realizarse con los mismos diseños y características especiales aprobados por los citados Decretos Nos.839 y 1251;
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTA la Vigésima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 22 de mayo de 1984;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25; RD$0.10 y RD$0.05, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central de la República Dominicana en el presente año 1984, tendrán los mismos diseños y características especiales determinados mediante los Decretos Nos.839 y 1251, de fechas 3 de marzo y 21 de julio de 1983, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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