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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2040

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9639Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2040, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2040 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Argentina Linares de Hernández, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos oro (RD$272.00) mensuales; 2) Ana Grecia de León de Brito, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ochenta centavos (RD$206.80) mensuales; 3) Lilian Altagracia Sánchez de Rosario, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$ 202.40) mensuales; 4) Manuel de Jesús Mejía, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 5) María Altagracia Espinal de Bautista, con una pensión del Estado de doscientos veintiséis pesos con cincuentitrés centavos (RD$226.53) mensuales; 6) Piro Marcelino Almonte, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 7) Opinio Antonio Rodríguez Durán, con una pensión del Estado de trescientos setentiséis pesos con quince centavos (RD$ 376.15) mensuales; 8) Víctor Rafael Benedicto García, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales; 9) Angel Rafael Corniell, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos oro (RD$340.00) mensuales; 10) Milagros Ramírez de Maldonado, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales; 11) José Santana Varona, con una pensión del Estado de cuatrocientos un peso con setentitrés centavos (RD$401.73) mensuales; 12) Iris Josefina Pantaleón de Henríquez, con una pensión del Estado de trescientos ochentiún peso con treintitrés centavos (RD$381.33) mensuales; 13) María Engracia Matos de Tezanos, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con sesenta centavos (RD$ 413.60) mensuales; 14) Américo Pérez Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinta pesos oro (RD$430.00) mensuales; 15) Cristiana Altagracia Hernández de Pimentel, con una pensión del Estado de cuatrocientos tres pesos con ochenta centavos (RD$403.80) mensuales; 16) Saturnino de Jesús Peña Páez, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con cuarenta centavos (RD$212.40) mensuales; 17) Rhina Angela Castillo Valdez, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona