Texto de la norma
Dec. No. 2040, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9639 del 16 de Junio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2040
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Argentina Linares de Hernández, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos oro (RD$272.00) mensuales;
2) Ana Grecia de León de Brito, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ochenta centavos (RD$206.80) mensuales;
3) Lilian Altagracia Sánchez de Rosario, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$ 202.40) mensuales;
4) Manuel de Jesús Mejía, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
5) María Altagracia Espinal de Bautista, con una pensión del Estado de doscientos veintiséis pesos con cincuentitrés centavos (RD$226.53) mensuales;
6) Piro Marcelino Almonte, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
7) Opinio Antonio Rodríguez Durán, con una pensión del Estado de trescientos setentiséis pesos con quince centavos (RD$ 376.15) mensuales;
8) Víctor Rafael Benedicto García, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
9) Angel Rafael Corniell, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos oro (RD$340.00) mensuales;
10) Milagros Ramírez de Maldonado, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
11) José Santana Varona, con una pensión del Estado de cuatrocientos un peso con setentitrés centavos (RD$401.73) mensuales;
12) Iris Josefina Pantaleón de Henríquez, con una pensión del Estado de trescientos ochentiún peso con treintitrés centavos (RD$381.33) mensuales;
13) María Engracia Matos de Tezanos, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con sesenta centavos (RD$ 413.60) mensuales;
14) Américo Pérez Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinta pesos oro (RD$430.00) mensuales;
15) Cristiana Altagracia Hernández de Pimentel, con una pensión del Estado de cuatrocientos tres pesos con ochenta centavos (RD$403.80) mensuales;
16) Saturnino de Jesús Peña Páez, con una pensión del Estado
de doscientos doce pesos con cuarenta centavos (RD$212.40) mensuales;
17) Rhina Angela Castillo Valdez, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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