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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1999

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9637Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
DOMINIT, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1999, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1999 CONSIDERANDO: Que las empresas “INDUSTRIAS UNIDAS MECANICAS, C. POR A”; “GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.”; “DOMINIT, S.A.”; “INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A.”; “LULIN FASHIONS”; “GAMMA TEX, S.A.”; “COMPAÑIA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S.A.” (CODAL) y “TECTILAR, S.A.”; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivos y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.33-84-MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica la Res. No.149-79-RC, de fecha 21 de junio de 1979, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS UNIDAS MECANICAS, C. POR A", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1204, de fecha 27 de septiembre de 1979. 2.- Res. No.36-84-MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica la Res. No.274-83-RC, de fecha 16 de noviembre de 1983, para incluir en la reclasificación otorgada a la empresa "GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.", por el resto del período con el 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de la siguiente materia prima: papel Kraft Satinado en una cara en rollos industriales mayores de 64" (N.A.B. 48.16-02.01) en cantidad de 42 toneladas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1783 de fecha 6 de febrero de 1984. 3.- Res. No.37-84-TC, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se traspasa a favor de "DOMINIT, S.A.", la clasificación y los beneficios de exoneración que disfruta la empresa "INDUSTRIA ASBESTO CEMENTO, C. POR A.", en virtud de la Res. No.220-76-RC, de fecha 23 de noviembre de 1976. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2805 de fecha 4 de abril de 1977. 4.- Res. No.38-84-MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.296-79-C, 67-80-MC, 305-80-MC, 202-81-MC, 311-81-MC y 196-83-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo y 6 de noviembre de 1980, 13 de julio, 6 de octubre de 1981 y 14 de septiembre de 1983, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA DEL CAUCHO, S.A.", para aumentar con exoneración de un 90%, por el resto del período de la clasificación que disfruta las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No. 38—84—MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679, 1842, 2168, 2808, 2968 y 1638, de fechas 8 de abril, 8 de julio y 31 de diciembre de 1980, 14 de octubre, 31 de diciembre de 1981 y 9 de diciembre de 1983, respectivamente. 5.—Res. No.39—84—MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica la Res. No.242—83—C, de fecha 26 de octubre de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa “LULIN FASHIONS”, con exoneración en proporción de un 100% del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1712 de fecha 5 de enero de 1984. 6.— Res. No.40—84—MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica la Res. No.296—82—RC, de fecha 3 de agosto de 1982, dictada a favor de la empresa “GAMMA TEX, S.A.”, para realizar las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero, de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.575, de fecha 10 de diciembre de 1982. 7.— Res. No.41—84—MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica la Res. No.286—83—RC, de fecha 24 de noviembre de 1983, para otorgar a la empresa “COMPAÑIA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S.A.” (CODAL), en la Categoría “B”, exoneración del 95% del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas consignadas en dicha Resolución No.286—83—RC, con excepción del papel tetra-pak en rollos industriales, para el cual se mantiene el 85% de exoneración. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1760 de fecha 30 de enero de 1984. 8.— Res. No.42—84—MC, de fecha 31 de enero de 1984, que modifica la Res. No.55—81—RC, de fecha 11 de marzo de 1981, dictada a favor de la empresa “TEXTILAR, S.A.”, para hacer las enmiendas siguientes: a) cambiar la denominación del renglón Livelador (para livelar y uniformar moléculas de colorantes) que figura en el detalle de los productos químicos de dicha resolución, con 3,000 kilogramos anuales, por igualador N.A.B. 34.02-00.99. b) cambiar la denominación de colorantes para textiles que figura con 10,000 kilogramos, renglón No.5, por la denominación "colorantes y blanqueadores ópticos" agrupados en el N.A.B. 32.05—02.99, con la misma cantidad de 10,000 kilogramos anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2410, de fecha 6 de mayo de 1981. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona