Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1978
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- La Comisibn dc CafC queda integrada por el Secre-
tario de Estado de Agricultura, quien la presidiri, con derecho a
voz y voto y el Administrador del Banco Agricola de la Rephblica
Dominicana, el Gobernador del Banco Central, el Director Ejecuti-
vo del Centro Dominican0 de Promoci6n de Exportaciones (CE-
DOPEX) y el Presidente del Plan Sierra, como Miembros, con de-
recho a voz solamente.
Articulo 2.- Quedan designados miembros de la referida comi-
sibn en representacihn de 10s exportadores, 10s seiiores Jeslis Por-
tela, Marcos Antonio Peiia, Pablo Toral y un representante de cada
una de las companias Rafael Peiia Hijo, C. por A.; Nazario Rizek,
C. por A,; J. Francisco Pkrez Velisquez, C. por A.; Font Gamundi,
C. por A.; Jost? Paiewonsky e Hijos, C. por A.; Comercial Roig,
C. por A.; MunnC & Cia., C. por A,; Industrias Banilejas, C. por A.
y Melo & Asociados, C. por A.
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Articulo 3.- Quedan designados miembros de la referida Co-
misibn en representacih de 10s productores, 10s sefiores Dr. Jost?
Antonio Martinez Rojas, Agr6n. Mathis Ricart y Gustavo Florenti-
no, as: como un representante de cada una de las entidades si-
guientcs: Rsociaci6n de Caficultores de Villa Trina; Cooperativa
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Sajoma; Asociacibn de Caficultores La Esperanza, San Cristbbal;
Cooperativa Caficultores de Bani; Asociacih de Caficultores Pro-
Desarrollo de Paraiso, Barahona; Asociaciones de Cafetaleros de
Bani; Asociacibn de Caficultores La Altagracia, Salcedo; Nhcleo de
Caficultores de Neyba, Bahoruco y la Asociaci6n de Caficultores
Solimin.
Articulo 4.- El Director del Departamento de CafC de la
Secretaria de Estado de Agricultura, y 10s seiiores Ing. Agrbn. Juan
Pablo Duarte hijo y Juan B. Vicens Coll, actuarh como Asesores
de la referida Comisi6n.
Articulo 5.- El Dr. Josk Maria Garcia Pkrez, fungirli como Se-
cretario Ejecutivo de la Comisibn de CafC.
Articulo 6.- Los funcionarios gubernamentales miembros de
la Comisibn de Cafk, podrin ser representados en las reuniones por
sus respectivos sustitutos legales y las empresas exportadoras as{
como las asociaciones de productores, por sus representantes lega-
les o por las personas que Cstas designen de conformidad con sus
estatutos.
Articulo 7.- Quedan derogados 10s Articulos 1, 2 y 3 del De-
creta No. 1072, de fecha 14 de mayo de 1983, y 10s Decretos Nos.
1123 del 6 de junio de 1983 y 1921 del 6 de abril de 1984.
DADO en Santo Doming0 de G u m i n , Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dominicana, a ios nueve (9) dias del rr1es de
mayo del afio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141* de la
Independencia y 121O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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