Texto de la norma
Dec. No.1977, que modifica el Párrafo II del Artículo 1ro. del Decreto No.1950 del 17 de abril de 1984.
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1977
CONSIDERANDO: Que mediante la Unica Resolución de fecha 8 de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la Junta Monetaria derogó el Párrafo II del Artículo 5 de la Cuarta Resolución del 16 de noviembre de 1983, modificada por el Artículo 1ro. de la Primera Resolución del 17 de abril de 1984, la cual disponía que los inventarios de café y de cacao existentes a esa fecha no se beneficiarían del incentivo cambiario dispuesto a favor de estos productos;
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de abril de 1984, se dictó el Decreto No. 1950, estableciendo la escala de la contribución a pagar para la exportación de café y cacao de acuerdo a la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975, el cual en el Párrafo II de su Artículo 1ro. hace referencia al Párrafo II de la Cuarta Resolución del 16 de noviembre de 1983, según quedara modificado por el Artículo 1ro. de la Primera Resolución del 17 de abril de 1984 mencionada;
CONSIDERANDO: Que actualmente existe un inventario de más de 300 mil sacos de 60 kilos de café declarados en la Secretaría de Estado de Agricultura;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Queda modificado el Párrafo II del Artículo 1ro. del Decreto No. 1950 del 17 de abril de 1984, para que en lo sucesivo diga de la siguiente manera:
"Párrafo II.— La exportación de los primeros 300 mil sacos de 60 kilogramos de café que forman parte del inventario declarado al 17 de abril de 1984, en la Secretaría de Estado de Agricultura, pagará una contribución adicional consistente en:
"a) RD$0.28 por kilogramo destinados a engrosar el Fondo de Superación Agropecuaria establecido en virtud del Decreto No. 1957 del 28 de abril de 1984;
"b) RD$0.25 por kilogramo para aumentar el 'Fondo Comisión de Café', creado por el Decreto No. 1621, del 15 de enero de 1976, modificado por el Artículo 2do. del Decreto No. 2070, del 4 de noviembre de 1980. Esta contribución sustituye en estos casos, a la establecida en el Artículo 2 del Decreto No. 2070 del 4 de noviembre de 1980".
Artículo 2.— Para fines del pago de la contribución dispuesta en el Párrafo II del Artículo 1ro. del Decreto No. 1950, del 17 de abril de 1984 y mientras dure la existencia del inventario de café declarado en la Secretaría de Estado de Agricultura al 17 de abril de 1984, esta Secretaría de Estado expedirá una Certificación indicando si el café a exportar forma parte o no de ese inventario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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