Texto de la norma
Dec. No.1973, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1973
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Círculo de Estudio Feminista" (CEF), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de febrero de 1979.
b) "Asociación de Financieras Empresariales" (EFE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de junio de 1983.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de G u z m h , Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de
mayo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1 4 1 O de la
Independencia y 12 lo de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
,-
Dee. No.1974, que autoriza a la Asociacibn OFXMAN a fijar su domicilio en la RepLbli-
ca Dominicana
0.0. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
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