Texto de la norma
Dec. No.1949, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1949
CONSIDERANDO: Que las empresas LABORATORIOS ROWE, C. POR A.; ROBERTO TONOS (DUEÑO UNICO); DELFITEX, C. POR A.; GRAFICA DOMINICANA, S.A. (DIVISION INDUSTRIAL); INDUSTRIA ORION, C. POR A.; ALMACENES INTERNACIONALES, S.A. (ALINSA); ZIPPERS DOMINICANOS, S.A., y COLOR, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.24-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIOS ROWE, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, para de-
dicarse a la producción de productos farmacéuticos. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No.25-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa ROBERTO TONOS (DUEÑO UNICO) en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No.26-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa DELFITEX, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No.27-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa GRAFICA DOMINICANA, S.A. (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.-Res. No.28-84-C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA ORION, C. POR A,
en la Categoría “C”, por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.—Res. No.29—84—C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa ALMACENES INTERNACIONALES, S.A. (ALINSA), en la Categoría “C”, por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.— Res. No.30—84—C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa ZIPPERS DOMINICANOS, S.A., en la Categoría “C”, por el término de 12 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.— Res. No.31—84—C, de fecha 31 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa COLOR, S.A., en la Categoría “C”, por el término de 15 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes
de abril del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la
Independencia y 1210 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No.1950, que dispone una contribucidn escalonada de acuerdo a la Ley No.199 del
4 de septiembre de 1975, en lo que respecia al cafe y al cacao.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
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