Texto de la norma
Decreto No. 3218, que dicta regulaciones relativas al Alcázar de Don Diego Colón
(G. O. No. 8178, del 23 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3218.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Mientras se dicta un Reglamento permanente para el Alcázar de Don Diego Colón que ha sido restaurado por el Gobierno Dominicano, se observarán, en relación con el mismo, las siguientes regulaciones:
a) El personal de dirección, conservación y guardia estará bajo la dependencia del Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes;
b) Después del acto de inauguración el 12 de octubre en la mañana, el Alcázar será abierto al público a las 3 de la tarde y hasta las 10 de la noche;
c) El domingo 13 de octubre, el Alcázar se abrirá desde las 9 de la mañana hasta las 12 meridiano y desde las 3 hasta las 6 de la tarde;
d) En los días siguientes se abrirá toda la semana, incluyendo los sábados, domingos y días feriados, de 9 a 12 de la mañana y de 3 a 6 de la tarde;
e) Toda persona que desee visitar interiormente el Alcázar, deberá abonar la suma de 50 centavos para contribuir a su sostenimiento y desarrollo, quedando la percepción de este ingreso a cargo del funcionario que delegue el Colector de Rentas Internas, con la aprobación del Director General, quien trazará las normas de esta recaudación;
f) El pago anterior no será de lugar para las personas que sean conducidas al Alcázar por Altos Funcionarios de la Nación;
g) También estarán exentos los menores de 12 años que sean personalmente conducidos por sus padres, guardianes y maestros;
h) No se podrá tocar ni manipular los objetos colocados en el Alcázar, sino por los funcionarios y empleados del mismo, y para fines de acomodación, arreglo o reparación;
i) El Secretario de Ectado de Educación y Bellas Artes puede disponer otras medidas de orden interno relativas al Alcázar, que tiendan al mejor cumplimiento de los propósitos de estas regulaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.