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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3218

QUE DICTA REGULACIONES RALATIVAS AL ALCAZAR DE DON DIEGO COLON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8178Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3218, que dicta regulaciones relativas al Alcázar de Don Diego Colón (G. O. No. 8178, del 23 de octubre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3218. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Mientras se dicta un Reglamento permanente para el Alcázar de Don Diego Colón que ha sido restaurado por el Gobierno Dominicano, se observarán, en relación con el mismo, las siguientes regulaciones: a) El personal de dirección, conservación y guardia estará bajo la dependencia del Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes; b) Después del acto de inauguración el 12 de octubre en la mañana, el Alcázar será abierto al público a las 3 de la tarde y hasta las 10 de la noche; c) El domingo 13 de octubre, el Alcázar se abrirá desde las 9 de la mañana hasta las 12 meridiano y desde las 3 hasta las 6 de la tarde; d) En los días siguientes se abrirá toda la semana, incluyendo los sábados, domingos y días feriados, de 9 a 12 de la mañana y de 3 a 6 de la tarde; e) Toda persona que desee visitar interiormente el Alcázar, deberá abonar la suma de 50 centavos para contribuir a su sostenimiento y desarrollo, quedando la percepción de este ingreso a cargo del funcionario que delegue el Colector de Rentas Internas, con la aprobación del Director General, quien trazará las normas de esta recaudación; f) El pago anterior no será de lugar para las personas que sean conducidas al Alcázar por Altos Funcionarios de la Nación; g) También estarán exentos los menores de 12 años que sean personalmente conducidos por sus padres, guardianes y maestros; h) No se podrá tocar ni manipular los objetos colocados en el Alcázar, sino por los funcionarios y empleados del mismo, y para fines de acomodación, arreglo o reparación; i) El Secretario de Ectado de Educación y Bellas Artes puede disponer otras medidas de orden interno relativas al Alcázar, que tiendan al mejor cumplimiento de los propósitos de estas regulaciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona