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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3217

QUE DISPONE IZAR LA BANDERA NACIONAL, EL PENDON DE CASTILLA Y EL GUION DEL GENERALISIMO EN EL ALCANZAR DE DON DIEGO COLON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1957fecha
Otrostipo
G. O. 8178Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3217, que dispone izar la bandera nacional, el pendón de Castilla y el guión del Generalísimo en el Alcázar de Don Diego Colón (G. O. No. 8178, del 23 de octubre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3217 CONSIDERANDO: que el Descubrimiento de América es, en la Era Cristiana, el suceso de mayor trascendencia en la Historia de la Humanidad; Que la España descubridora, conquistadora y civilizadora de América volcó sobre el Continente enigmático el valor de sus guerreros, la audacia de sus exploradores, la fé de sus sacerdotes, el magisterio de sus sabios, las labores de sus menestrales y artesanos y que la aleación de todos estos factores obró el milagro de conquistar para la civilización la inmensa heredad en la que hoy florecen las Naciones Americanas; CONSIDERANDO: que el Alcázar de Don Diego Colón, reliquia inigualable de nuestra historia, es patrimonio común de aquella genial estirpe surgida del Descubrimiento y que ésta está simbolizada en la bandera de los Reyes Católicos, patrocinadores del primer viaje del Almirante y de todas las expediciones posteriores y, por ello, verdaderos Padres Fundadores de América; Que desde su fundación las sagradas reliquias del Alcázar de Don Diego Colón recientemente reconstruído tremolaron el pendón de Castilla que empuñara el Almirante en el histórico momento del Descubrimiento; CONSIDERANDO: que el 12 de octubre, Día del Descubrimiento y fiesta mayor de los Pueblos Hispánicos surgidos en aquel instante a la Historia Universal, debe ser rendido homenaje a la nación progenitora, que hizo posible tal milagro por el ánimo esforzado de sus capitanes, de sus santos, de sus guerreros, de sus sabios, de sus grandes Reyes y de los hombres prudentes llamados a su consejo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Como homenaje a la Madre Patria España, su hija primogénita la Nación Dominicana acuerda que, el pendón de Castilla, bandera de los Reyes Católicos, sea izado en adelante y por siempre en forma permanente en lo alto del Alcázar de Don Diego Colón, Palacio, Museo y Pórtico del Nuevo Mundo, junto a la Bandera Dominicana y al Guión del Generalísimo Trujillo que, fiel a su linaje e imbuido en todos sus actos de un profundo sentido histórico, ha hecho posible la devolución al goce y contemplación de los hombres en los siglos venideros de este inapreciable patrimonio de la estirpe. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona