Texto de la norma
Decreto No. 3206, que concede el beneficio de la incorporación a la asociación "Patriarcado Santo Domingo de Guzmán, No. 156"
(G. O. No. 8178, del 23 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3206
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Carlos de León Martínez, en su calidad de Presidente de la asociación "Patriarcado Santo Domingo de Guzmán Nº 156", de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incopooración a la asociación "Patriarcado Santo Domingo de Guzmán, No. 156", domiciliada en [domicilio omitido]. La incoporación será efectiva tan pronto como la asociación indicada realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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