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Decreto

Decreto 3204

QUE INTEGRA LA COMISION HIPICA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1957fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8176Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3204, que integra la Comisión Hípica Nacional. (G. O. No. 8176, del 16 de octubre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3204 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Comisión Hípica Nacional prevista en el artículo 1° del Reglamento Hípico, No. 6647, del 30 de junio de 1950, reformado por el Decreto No. 1240, del 18 de octubre de 1955, restablecido este último texto por el Decreto No. 3098, del 5 de septiembre de 1957, estará integrada del siguiente modo: Ingeniero Heriberto de Castro, Presidente; Leoh León Sturla, Primer Vicepresidente; Ing. Ignacio E. Guerra, Segundo Vi- cepresidente; Dr. Milton Guaroa Urbáez, Tesorero; Dr. Ramón Cáceres Troncoso, Secretario; Vocales: Andrés A. Alba Valera, Dr. Alfredo Mere Marquez, Luis A. Marión, George Chottin, Ing. Héctor J. Serrallés, Ing. Rafael Aguayo, Rodolfo Bonetti Burgos, Frank Hatton, Ing. Bienvenido A. Martinez B., Ing. Eduardo Rodríguez S., Ing. Juan Bta. Vicini, Dr. Mario Read Vittini, Dr. Manuel Angel García Urbáez, José Pimentel, Dr. Francisco García P., Dr. William Read, Ing. Mauricio Alvarez, Fernando León Asencio, Mario Fernández Almánzar, Víctor J. Sued, Miguel A. Vega, Antonio Casanova, Dr. Federico Nina Mota, José M. Vidal Velázquez, J. Tomás Binet, Francisco Abreu Almánzar, Dr. Cristóbal Núñez, Dr. Pedro Delgado, Martín de Moya, José de Js. Bergés, Lorenzo Brea, Luis A. Alvarez y Sócrates Lagares hijo. Art. 2.— La Comisión podrá deliberar válidamente cuando estén presentes en sus reuniones el Presidente, o el Primer Vicepresidente, o el Segundo Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y por lo menos cuatro miembros más. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona