Texto de la norma
Decreto No. 3194, que concede la incorporación a la Cooperativa de Crédito de los Trabajadores de la Fábrica de Cemento (Trafabdoce)
(G. O. No. 8176, del 16 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3194
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio ha elevado al Poder Ejecutivo el funcionario autorizado de la Cooperativa indicada en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas, No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para que la asociación cooperativa obtenga su incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito de los "Trabajadores de la Fábrica Dominicana de Cemento" (Trafabdoce), y se aprueban los Estatutos de dicha Cooperativa, acordados en su Asamblea General Constitutiva, celebrada el 19 de septiembre de 1957. En consecuencia, esta Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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