Texto de la norma
Decreto No. 3181, que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora de Guadalupe", de Ciudad Trujillo,
(G. O. No. 8174 del 9 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana
Número: 3181
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio ha elevado al Poder Ejecutivo
el funcionario autorizado de la Cooperativa indicada en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas, No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para que esta asociación cooperativa obtenga su incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Crédito “Nuestra Señora de Guadalupe”, de Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, y se aprueban los Estatutos de dicha Cooperativa, acordados en su Asamblea constitutiva. En consecuencia, esta Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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