Texto de la norma
Decreto No. 3178, sobre Estaciones Experimentales para la caña de azúcar.
(G. O. No. 8174 del 9 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3178
CONSIDERANDO: Que es de interés público tomar todas las medidas que sean procedentes para que la caña que se culti-
va en el país como base de la industria azucarera nacional sea de la mejor calidad y rendimiento, y que pueda ser substituida oportunamente en tal cultivo toda variedad de caña que, no obstante un buen rendimiento anterior, acuse procesos degenerativos; que, entre esas medidas, la más indicada es la de una constante experimentación de las variedades de caña;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley No. 2700, del 28 de enero de 1951, publicada en la Gaceta Oficial No. 7242, vista la Ley No. 2873, del 5 de mayo de 1951, publicada en la Gaceta Oficial No. 7283, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Toda Compañía o Corporación que se dedique en el país a la producción de azúcar de caña deberá establecer y mantener una Estación Experimental, donde se ensayen nuevas variedades de caña de azúcar y se hagan investigaciones de genética vegetal para conducir los cruzamientos necesarios, así como obtener los híbridos más apropiados para las tierras y el clima de la República, de modo de contrarrestar las situaciones resultantes de procesos degenerativos.
Párrafo.— En dichas Estaciones se podrán hacer ensayos de otros cultivos, tales como el de piña y alfalfa.
Art. 2. —Las Estaciones Experimentales se localizarán del siguiente modo: una en la Provincia Trujillo; una en la Provincia de San Pedro de Macorís; y una en la Provincia La Altagracia.
Art. 3.— El Gobierno, en estrecha colaboración con los centrales azucareros, contribuirá proporcionalmente al sostenimiento de las estaciones experimentales indicadas, por conducto del Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña.
Art. 4.— Envíese a la Secretaría de Estado de Fomento para los fines de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiem-
bre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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