Decreto No. 3171, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos.
(G. O. No. 8171, del 2 de octubre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3171
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana". Rentas Internas"; al centro el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona