Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana
Número: 3160
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder, indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Juan Camarena (a) Pingui, Pascual Rosario, Mario Payano Domínguez, Ivan Ramón Jiménez, Carmen Aquino González, Teodoro Peña Padilla, Gabino Olmeda, Jesús María Espinal, Domingo Enrique Polanco Espinal, de la Penitenciaría Nacional; Candelario Perdomo, de San Cristóbal; Opinio Antonio Rafael Guzmán Tavárez, de Santiago; Manuel de Jesús Paulino, de Samaná; Manuel Obdulio Peña Peña, José Ramón Batlle P., de Baní; Ricardo Minaya, de San Francisco de Macorís; Guarionex Tapia Peña, de La Vega; Angel María Ortiz, de Azua; Santiago de Oleo Montero, de San Juan de la Maguana; Pedro Martínez; Felipa Alcántara; Pedro Celestino Amado Guzmán; Luis Alberto Díaz; Manuel Emilio Beltré.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decerto que después de salir de los establecimientos peni-
tenciarios cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de Septiembre del año en curso.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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