Texto de la norma
Decreto No. 3133, que autoriza a la American International Life Insurance Company, S. A., a ejercer negocios de seguros en el país.
(G. O. No. 8168, del 25 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3133
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de agosto del año en curso por B. Preetzmann-Aggerholm, C. por A., en su calidad de Agentes Generales de la American International Life Insurance Company, S.A., compañía de seguros de La Habana, Cuba, por conducto de la Secretaría de Estado de FINANZAS, (Superintendencia de Seguros) por la cual solicita se le conceda a está última la autorización legal necesaria para que pueda ejercer en el país el negocio de seguros en todos los ramos;
VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la American International Life Insurance Company, S.A., compañía de seguros de La Habana, Cuba, a ejercer el negocio de seguros en el país, además de los ramos de Vida, Riesgos y Accidentes a que fué autorizada por
Decreto No. 6691 de fecha 18 de julio de 1950, en todos los demás ramos, con la excepción establecida en el artículo 1º de la Ley No. 1667 del 13 de marzo de 1948.
Art. 2.— Esta nueva autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, después que la compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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