Texto de la norma
Decreto No. 3111 que establece un Control del Arroz.
(G. O. No. 8163, del 13 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3111
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que, no obstante haberse mantenido sin sensible alteración los precios del arroz producido en el país que pagan los consumidores, los compradores de arroz a los cosecheros están pagando a éstos precios poco remunerativos y desproporcionados con los precios de las ventas finales;
CONSIDERANDO: que tal situación no solamente resulta injusta para los cosecheros de arroz, sino que coloca a éstos en condiciones dificultosas para el cabal cumplimiento de los compromisos que normal y periódicamente asumen para la refacción de sus faenas agrícolas;
CONSIDERANDO: que, por tanto, se hace necesario dictar medidas excepcionales que corrijan esa situación;
En uso de los poderes con que inviste al Poder Ejecutivo la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 2700, del 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se establece un Control del Arroz, con facultad, excluyente de la competencia de todo otro organismo;
a) Para fijar los precios mínimos que, para los distintos tipos de arroz, deben pagarse a los cosecheros;
b) Para fijar los precios máximos a que los mayoristas deben vender el arroz; y
c) Para fijar los precios máximos para la venta al detalle del arroz en las distintas localidades del país.
Art. 2.— Las fijaciones de precios se harán por medio de resoluciones del Control, que se publicarán en la prensa diaria de Ciudad Trujillo.
Art. 3.— Todo organismo o funcionario público, nacional o municipal, tendrá el deber de suministrar al Control del Arroz, directamente y por la vía más rápida, los informes que dicho Control les solicite para el cumplimiento de su misión.
Art. 4.— De conformidad con el artículo 3 de la citada Ley No. 2700, las personas que contravengan las resoluciones que dicte el Control establecido por el presente Decreto, serán castigadas con prisión correccional de 6 días a 2 años y con multa de 10 a 10 mil pesos, o ambas penas a la vez. Cuando las infracciones sean cometidas por personas morales, las penas de prisión se aplicarán en las personas de sus administradores, presidentes o gerentes que fueren autores o coautores de su comisión.
Art. 5.— Las atribuciones del Control del Arroz quedan conferidas al Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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