Texto de la norma
Decreto Nº 4582, sobre el retiro de los negocios de Seguros en el país de The Unity Fire and General Insurance Company.
G. O. Nº 8336, del 25 de febrero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 4582.
VISTA la comunicación que con fecha 17 de febrero de 1958, ha dirigido al Superintendente de Seguros, el señor Theodore Neocleos, Secretario de The Unity Fire and General Insurance Company, compañía de seguros establecida en New York, Estados Unidos de Norte América, debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes estadounidenses vigentes;
VISTOS los documentos emanados de The Unity Fire and General insurance Company, en los cuales figura la resolución de fecha 2 de diciembre de 1958, del Comité Ejecutivo de la Junta de Directores debidamente certificadas las firmas de los funcionarios actuantes, mediante la cual se expresa la decisión adoptada para retirarse de la República Dominicana y poner fin y liquidar la Agencia actualmente mantenida por The General Sales Company, C. por A.;
POR CUANTO el artículo 29 de la Ley Nº 3788 de fecha 19 de marzo de 1954 dispone para las compañías extranjeras que decidan retirarse de sus negocios en la República Dominicana, la obligación de mantener las garantías durante un año a contar de la publicación del último aviso de retiro, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la Compañía que se retira;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se toma constancia del retiro de los negocios de seguros en el país por parte de The Unity Fire and General Insurance Company, una compañía aseguradora, esta-
blecida en New York, Estados Unidos de Norte América, debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes estadounidenses vigentes, y se declara cesante en sus efectos el Decreto N° 1481 de fecha 9 de febrero de 1956, publicado en la Gaceta Oficial N° 7948 del 22 de febrero de 1956.
Art. 2.— La fianza de RD$25,000.00 prestada y depositada de conformidad con las disposiciones legales por The Unity Fire and General Insurance Co., será mantenida como garantía por un año a contar de la publicación del último aviso de retiro de la citada compañía, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía.
Art. 3.— El presente Decreto será efectivo cuando se hayan cumplido todas las formalidades establecidas por el artículo 29 de la Ley N° 3788 del 19 de marzo de 1954.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de febrero del mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° ed la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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