Texto de la norma
Decreto Nº 4535, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos. G. O. Nº 8831, del 7 de febrero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4535.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461 del 18 de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial Nº 7151;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Autorizo la siguiente emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria:
1,000,000 (UN MILLON) de sellos de RD$0.02 color sepia y verde obscuro.
Art. 2.— Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en tamaño de 28 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto.
Art. 3.— En el margen superior de los sellos, en sentido horizontal y a todo el ancho de los mismos se leerá: REPUBLICA DOMINICANA; hacia el margen izquierdo, en sentido vertical, en caracteres pequeños se leerá CORREOS; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello y el signo de centavos; en el diseño central aparecerá una flor de la caoba y debajo de ésta la siguiente leyenda en caracteres pequeños: "Flor de la Caoba".
Art. 4.— Las leyendas de estos sellos se imprimirán en color verde obscuro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del mil novecientos cincuenta y nueve, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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