Texto de la norma
Decreto Nº 4530, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales, para la campaña contra la tuberculosis.
G. O. Nº 8330, del 4 de febrero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4530.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578 del 12 de junio de 1953;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578 del 12 de junio de 1953, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000,000) de sellos semipostales para la campaña contra la tuberculosis, de la denominación, de un centavo (1c.) de valor facial.
Art. 2.— Este sello será de forma rectangular en tamaño de 24 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes caracteristicas en su diseño:
Color marrón claro sobre fondo general blanco; en el centro un gran escudo (forma antigua) con la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis en color rojo. El escudo va rodeado de dibujos ornamentales, destacándose en los extremos inferiores dos flores de lis. En la parte superior, sobre el escudo, una placa a todo el ancho del sello, en la cual se lee, a dos líneas REPUBLICA DOMINICANA; hacia el lado izquierdo de esta leyenda figura un número uno (1), y hacia el lado derecho de la misma leyenda figura el signo de centavos escrito asi: 1c., los cuales representan el valor facial del sello.
En la parte inferior del sello, colocado entre las dos flores de Lis, figura un medallón con el año escrito en la forma siguiente: 1959.
La ejecución de este diseño debe ajustarse estrictamente a las disposiciones del presente Decreto y de acuerdo con el dibujo preparado para tal fin.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del mil novecientos cincuenta y nueve, años 115º de la Independencia 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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