Texto de la norma
Decreto N° 4525, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Rafael Enrique, Luis José, Fernando Augusto y Cielo del Pilar Mayans Escovar.
G. O. N° 8330, del 4 de febrero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4525.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor José Mayans Sala en fecha 8 de noviembre de 1958, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización N° 1683 de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley N° 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Rafael Enrique, Luis José, Fernando Augusto y Cielo del Pilar Mayans Escovar, nacidos en Barranquilla, República de Colombia, en fechas 24 de octubre de 1946, 22 de diciembre de 1947, 22 de enero de 1949 y 2 de junio de 1950, respectivamente, hijos legítimos del solicitante José Mayans Sala.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años los menores favorecidos por el presente Decreto, podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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