Texto de la norma
Decreto Nº 4480, que hace obligatorio la instalación de comedores económicos para obreros y empleados, a cargo de las empresas industriales y comerciales, y dicta otras disposiciones.
G. O. Nº 8324, del 14 de enero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4480.
CONSIDERANDO: Que siempre ha estado retenida la atención del Gobierno en interés de desarrollar la más amplia labor social que permita a los componentes del conglomerado dominicano elevar su nivel de vida y disponer de elementos que, al ofrecerles distracción, les sirvan de vehículo para aumentar su cultura y les resten posibilidades de solazarse por medios que no les ofrezcan otras utilidades o beneficios;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, interpretando las magistrales palabras del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en su discurso del 24 de octubre del 1958, estima que es necesario "que el Gobierno y el pueblo comiencen una gran campaña contra la miseria" y que como él, la gestión oficial sigue "dedicando a los pobres y necesitados, en ayuda sin tregua, todo el tiempo" y todas las medidas que fueren convenientes;
CONSIDERANDO: Que siguiendo el mismo espíritu de orientación cristiana reflejado en el citado discurso, el Gobierno entiende que "hay que practicar el bien con espíritu amplio, no con pobreza material, sino a manos llenas";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de abril del presente año, todas las empresas industriales y comerciales, grandes o pe-
queñas, instalarán comedores económicos para el despacho de comidas en forma higiénica a sus obreros y empleados; así como cinematógrafos o televisores suficientes para esparcimiento de sus obreros y empleados.
Art. 2.— Las industrias que por su limitada capacidad de producción y escasos beneficios no estén en condiciones de realizar esta obra social, mediante el suministro de la prueba de esta situación, podrán solicitar ayuda del Gobierno a fin de que no quede frustrado el propósito de bien social que se persigue.
Art. 3.—Las violaciones a este Decreto serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 673 del Código de Trabajo modificado por la Ley 5055 del 19 de diciembre de 1958.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Reglamento No. 4481, para el funcionamiento interno de la Comisión Nacional de Turismo. G. O. Nº 8324, del 14 de enero de 1959.
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