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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4471

QUE REGULA LA ZAFRA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS DEL PAIS, PARA EL AÑO CALENDARIO DE 1959.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8323Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 4471, que regula la zafra de 10s ingcnios azucareros del pais, para el aiio cdendario de 1959. C;. 0. N" 3323, dei 10 de enero de 1959. : E l i ejercicio de la alrihucitin que ine confiere el al*ticulo &I, inciso 2" de la Constitucitin de la Rcpilblicn, tlicto el si- guien l t I) E c I< I.: T 0 Art. 1 .-La zaf ra de 10s ingenios azt~careros comyrende- rk todo el aiio calendaria. P~rrafo,.---En cl cas0 de que algunos de 10s ingenios azu- careros se vean precisados a suspender sus inoliendas eq Art. 2.-Se fija el clia 1’ de cnero de 1959 como fecha de iniciaciciii de la zafra de 10s ingcnios nzucareros del pais. Art. :<.--El toilelnje de aziicar que se autoriza a produ- cir a cads ingeriio en la zafra de 1959, se indica a continua- citin : ~1’0NELAI)AS I<QVIT’AL. EX Is(; I<SIOS COK‘1’1S ‘ITON. ~~E‘l~RIC’IS 50,000 -15,360 100,000 90,ilS 38,000 3.44‘73 24,000 21 , i i 3 Rlon te Llano 31,000 28,123 Porvenir 50,000 45,360 rnis t ad 7,000 6,350 :,(1,000 27,216 27,000 21,494 2!4000 26,308 Colb11 Caei Angelina 1,088,OOO !)87,027 -____ Arl. t.--El total dc la produccibn aulorizada por el ar- ticulo anterior, se distribuye en la siguiente forma: TONELADAS EQUIVAL. EN CORTAS TON. METRICAS a) Para el hlercado Nun dial 722,006 655,000 TONELADAS EQC'IVAL. EN CORTAS TON. METRICAS > 1)) Para el JIercado de Kstados Vnitlos de Atn6rica 75,188 08,210 I1 Consumo Ncicional 9 1,040 85,312 111 Reseruas a) Rcserva obligatoria pa- ra eniplearse en aque- 110s fines que fueren iiecesarios para cuniplir con las obligaciones del Coiiveiiio Inlernacional del Aziicar, asi coiiio pa- ra suiiiinistros adiciona- les a1 iiiercado de 10s Estados Uiiidos de Aii16- rica o cubrir aulneiitos del coilsumo nacional 89,123 80,852 b) Reserva especial de azu- car no destinado a1 coii- sumo hum ano 107,643 97,653 - GRAN TOTAL 1,088,000 987,027 Art. 5.- -La cuota destinada a1 mercatlo miindial sc dis- trihuy conforme se indica :I con tinuaci6n : INGENIOS TONELADAS EQUIVAL. EN CORTAS TON. AIETRICAS Rio Haina .- S311Ia F'c Conrucio b Q II is( it c y a €3 malion a Boca Chica Catarey 11 1,756 27,929 41,0:;3 27,!)29 53,898 21,240 13,117 1'7,329 l\I(mte Llano I'orvenir 30,786 27,929 Amistad -131 2 3,912 < JZio € ! i t h a 11,076 2,768 12,209 3,051 '1,156 2x2 S m t a Fc Consuelo 4,381 3,051 6,lOi 2,321 1,466 Q uisqu eya Bara?. ona Hoca Chica Cat a n y 1,893 3,031 7 -1 1.55 Blonte Llano Porvenir Amislad 5G2 14 1 21 1 1-10 2,768 5,540 2,105 1,330 1,717 2,768 2,768 1 <55 3,051 Oza111a t 1,063 '32 1 , X G 23,13 1 1,98 k F1% 1,174 1,787 1 ,:58 I 20,987 1,800 1,621 1 ,740 1,918 Espeixiiza Roiiiaiia Co16n Cnei iliige I j 11 a __-_. :;,a94 (j I ,!I 1 6 .__ - -- - __._- - 3,631 -2 1- ,Irt. 7.-La seherva obligatoria a que se refiere el apar- tudo (3) del piirrafo I11 del articulo 1, se distribuye en la si- giiien te fornia : ‘TONELA1)AS EQUIVAL. EN IUGENIOS COI3‘I’AS ‘1’ON. BIETRICAS Rio Haina 16,Oi L 14,582 Snnta Fe 1,017 3,G 4 1 ( :ons1 I el0 6.031 .5, Iil yrl Isq11eya 4,017 3,04 4 I3arahona I3oca Chica 8,O 10 7,294 3,035 4 / / 2 Catarey 1 ,!J30 1 ,751 RIo11te Llano 2 , m 2,261 I ’or v e 11 i r 4,017 3,614 51 1 4,017 3,044 2,008 1,822 2Ci,X(i 23,910 2,043 1,853 2,194 1,990 - 89,123 80,852 Art. 8.-Las cuotas fi,jadas a 10s distintos iiigeiiios por 10s arliculos 5 y 6 de este Decreto, constituyen el tonelaje b6sico para la exportacitin de amcares doininicanos a1 mer- cado riiaiiciial establecido dc conformidad con el Convenio Interiwcioiial del Azucar y la cuola iriicial de expwtacitiii para el inercado de 10s Es t a d o s Viiidos de AiiiPrica, debien- do dihiribuirse eiitrc 10s pi*oductores nacionales cualquier ;IiiiiiC?AtO o di\niiiiiicicin clue h e :iu torice de dichas exporla- c-ioncs. ~ \ i . t . $).-La Coniisibn de Defensa del Azlicilr y Foincnto tlc In (:arTa expedirA 10s perinisos de cxportacitiii relntivos a las cuotas seiialadas en el p8rrafo I del arliciilo 1 para cada ingeiiio, por iiri monto que no exceda las proporciones que correspondan a 10s inismos de Ins asimaciones a que se re- fiereii los articulos 3 y 6, teiiiciido en cuenta 1ns liniitaciones que puedaii Iial~er sicto iiiip1ichl:i.s por cl Conscjo Iiilelnacio- nal del Azúcar, conforme a las disposiciones del artículo 8 del Convenio Internacional vigente sobre la materia. Art. 10.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña determinará, de acuerdo con los productores de azúcar, cuál de los ingenios habrá de producir y exportar oportunamente, por su cuenta o por cuenta de los demás ingenios, la cantidad de azúcar líquido incluída dentro de la cuota de exportación con destino al mercado de Estados Unidos de América. Art. 11.—Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña las ventas para exportación que hayan realizado de azúcar de la presente zafra y de las que realicen en lo adelante, indicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que sean solicitadas por dicha Comisión, Párrafo.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña no expedirá permisos de exportación para cubrir aquellas ventas que no le hubieran sido oportunamente informadas. Art. 12.—Las empresas estarán asimismo en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña las deficiencias que estimen habrán de experimentar en el tonelaje de azúcar que se les autoriza a producir conforme el artículo 3 del presente Decreto, con el propósito de proceder a la redistribución de esas deficiencias entre los demás productores. Párrafo.—Las empresas azucareras que no cumplan con esta obligación caerán dentro de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley N° 3686, de fecha 18 de noviembre de 1953, según ha sido enmendado por la Ley N° 3736, del 14 de enero de 1954. Art. 13.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, queda encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u organismos de la Administración Pública. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona