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Dee No. 2970, que concede rendas pensiones del Estado a varior tenridores de la Admi-
nidracidn PJbliea
G. 0. No. 6571, del 31 de diciembn de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repixblica Dominicana
NUMERO: 2970
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de
fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucidn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al sefior Jose del Carmen Oviedo, UM pensidn del Estado
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
2) Al sefior Jose Ram6n Bass Johnson, una pensidn del Estado
de trescientos pesos or0 (R.D$300.00)
mensuales;
3) Al sefior Jose A. Batista, UM pensi6n del Estado de ciento
diecinueve pesos or0 (RD$119.00) mensuales;
4) Al seiior Manuel Nbstor PeAa Guerrero, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
5) Al senor Jose Dolores Romero, una pensidn del Estado de
ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
6) A la seiiora Zunilda PCez, una pensi6n del Estado de cien
pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
7) Al sefior Felipe Antonio Molina, una pensi6n del Estado de
fi
ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
-5 16-
8) A la seiiora Ana Rosa MaMn Moreno, una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
9) Al seiior Miguel P. Genao Almonte, una pensi6n del Estado
de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
10) A la seiiora Ligia Vicioso Chevalier, una pensi6n del Esta-
do de ciento sesenta y dos pesos or0 (RD$162.00) mensuales;
11) Al seiior Pablo Francisco Herniindez, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
,
I
-
12) A la seiior Yonka A. Sanabia Pumarol, una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
13) A la seiiora Altagracia Alvarez, una pensi6n del Estado de
ciento cuarenta y cuatro pesos or0 (RD$144.00) mensuales;
14) Al senor Didgenes R. Vdlez, una pensi6n del Estado de
ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) mensuales;
15) Al senor Leovigildo Payano, una pensi6n del Estado de
ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales,
16) Al seiior Manuel Elpidio Soto, una pensi6n del Estado de
ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
17) Al seiior Francisco Jose Otailez, una pensi6n del Estado
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
'N
sefior Juan Bautista -do,
una pensi6n del Estado de
ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
19) A la seiiora Mercedes Matilde Ventura, UM pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
20) Al senor Secundino Mercedes Rub, una pensi6n del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
21) A la sefiora Alida Fortuna de Santin, UM pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
-5 17-
22) A la senora Eliezer Judith Rojas de Pimentel, una pen-
si6n del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos om (RD$144.
00) mensuales ;
23) Al seiior Didgenes Mora de La Rosa, UM pensidn del Es-
tad0 de ciento cuarenta y cuatro pesos or0 (RD$144.00) men-
suales;
24) Al seiior Pedro Albert0 Gonzdlez Ramos, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos or0 (RD$144.00) men-
suales;
25) A la senora Gwdalupe Josefina Bade de Hedndez, UM
pensidn del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00)
mensuales ;
26) Al sefior Julio Ventura, UM pensidn del Estado de cien
Pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
27) Al senor Manuel Maria Pontier, una pensi6n del Estado de
ciento cuarenta y cuatro pesos or0 (RD$144.00) mensuales;
28) A la seiiora Liliana Margarita Caminero de Bdez, una pen-
sibn del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00)
mensuales ;
29) Al seiior Luis de la Rosa, UM pensi6n del Estado de ciento
veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
30) Al senor Rafael Dario G6mez Wvez, UM pensidn del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
31) A la senora Dilcia Siria Recio, una pensidn del Estado de
ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
32) Al senor Perides HuAscar Martinez, UM pensi6n del Es-
tad0 de doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) mensuales;
33) A la seAora Rosa Gilda Sangiovanni Ceara, UM pensidn
del Estado de ciento sesenta y dos pesos or0 (RD$162.00) men-
suales;
P
-5 18-
34) Al sefior Enrique Anddjar de 10s Santos, una pensidn del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
35) A la sefiora Maria Trinidad Reyes de Ortega, una pensidn
del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
36) A la sefiora Violeta Hermida de Diaz, una pensidn del Es-
tad0 de ciento sesenta y dos pesos or0 (RD$162.00) mensuales;
37) A la sefiora Nelly Cabral de Garrido, una pensidn del Es-
tado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
38) Al sefior Rafael Gonzdlez Batista, una pensi6n del Estado
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
39) Al sefior Rafael Pineda, una pensidn del Estado de ciento
ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
40) Al seiior Socrates Olivero, una pensibn del Estado de cien
t
pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
41) Al sefior Hipolito de la Rosa, una pensidn del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
42) Al seiior Longino Garcia Alvarez, una pensibr. del Estzdo
de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) rnensuales;
43) A1 sefior Ram6n Maria Cruz, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
44) A1 senor ALelardo Valerio Peralta, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$lOO .OO) mensuales ;
45) Al sefior Francisco Garcia, una pension del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
46) Al sefior Ismael Espinal Rodriguez, una pensidn del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
47) A1 seiior Miguel Angel Capelldn Santiago, una pensidn
del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
c
-5 19-
~
48) Al sefior Julio Montero Segura, una pensidn del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
49) Al sefior Francisco Antonio Torres, UM pensidn del Esta-
do de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
50) Al senor MAximo Lafontaice, una pensibn del Estado de
cien pesos or0 (RD$lOO.OQ) rnensuales;
51) Al senor Eliseo Santos Peralta, une pensidn del Estado de
cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
52) Al seiior Jose Alcibiades Pdrez Rodriguez, UM pensidn del
Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
53) Al senor Juan Rub T., una pensibn del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
54) Al seiior Luis de la Cruz, UM pensidn del Estado de ciento
ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
55) Al sefior Martin Bdez, UM pensi6n del Estado de cien pe-
sos or0 (RD$100.00) mensuales;
56) A la sefiora Ana E. de 10s Santos, UM pensidn del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
57) Al seilor Juan Nova, una pensidn del Estado de ciento
veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
58) Al sefior Julio CBsar Marte, UM pensidn del Estado de cien
pesos or0 (RD$ 1 00 .OO) mensuales ;
59) Al senor Ramon Soriano, UM pensib del Estado de ciento
ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
.)
60) Al senor Juan Abreu, una pensi6n del Estado de cien pe-
sos or0 (RD$100.00) mensuales;
61) Al sefior Juan Antonio Arias Sdnchez, UM pensidn del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
62) Al seiior Rafael Brito Batis%, una pensidn del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.0 1) mensuales;
63) Al sefior Amable Pichardo Hijo, una pensidn del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
64) Al sefior Hinginio de la Cruz, una pensidn del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
65) Al sefior W i m o Pdrez Marchena, una pensidn del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
66) Al seiior Juan Paulino, una pensibn del Estado de ciento
dos pesos or0 (RD$102.00) mensuales;
67) Al seAor Bienvenido Toledo Linares, una pensidn del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
68) Al seiior Nicoliis Santiago Ureiia, una pensidn del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
69) Al sefior Pedro Canrajal, una pensi6n del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuale;
70) Al sefior Josd Dolores Brito, una pensibn del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
71) Al sefior Albelio Arcangel Farington Herndndez, una pen-
sidn del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) men-
males;
72) Al seiior Angel Cuevas, una pensidn del Estado de cien
pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
73) Al sefior Rambn Maria de la Cruz, una pensibn del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
74) Al sefior Pedro NMez Ldpez, una pensidn del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
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75) A1 seilor Francisco Javier Peralta, una pensibn del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
76) Al senor Adolfo Cuevas Batista, una pensibn del Estado de
ciento veinte pesos OM) (RD$120.00) mensuales;
77) Al sefior Vidal Valenzuela, UM pensi6n del Estado de cien-
to ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
78) Al sefior Lucian0 Pimentel Peguero, una pensi6n del Esta-
do de ciento mho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
79) Al seilor Juan Antonio Gbmez, una pensibn del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
80) Al seiior Rafael Almonte Medina, una pensibn del Estado
81) Al seilor Elpidio Cruz, UM pensibn del Estado de ciento
#
echo pesos or0 (RD$108.00) mensudes;
82) Al senor Rambn Antonio Cris6stomo Rodriguez, UM pen-
si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
83) Al senor C h r Leonidas Ledesma Pimentel, una pensi6n
del Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
84) Al sefior Fabio Antonio Rodriguez Guzmdn, una pensibn
del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
85) Al seiior Valeriano Parra Ldpez, una pensibn del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
86) Al senor Julio Bid6 Ramirez, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
87) Al sefior Rudesindo de 10s Santos, una pensibn del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensdes;
88) Al seiior Galo Antonio Solis F e h d e z , una pensibn del
Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
rr
89) Al senor Heriberto de Ledn, UM pensidn del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
90) Al senor Santo Ceferino Gutibrrez, UM pensidn del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
91) Al senor Oscar Manuel Garcia Noboa, una pensidn del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
92) Al senor Jose Amado Almonte, una pensi6n del Estado de
ciento dos pesos om (RD$102.00) mensuales;
93) Al sefior Mipel Cordero, una pensi6n del Estado de ciento
ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
94) Al sefior Santos Suriel Marte, una pensi6n del Estado de
ciento setenta pesos or0 (RD$170.00) mensuales;
95) Al senor Miguel Angel Cabral, una pensidn del Estado de
doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales;
96) Al senor Luis Antonio Gonzillez Oviedo, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenta y seis pesos or0 (RD$146.03) men-
suales;
97) Al senor Ram6n L. Padilla, una pensi6n del Estado de cien
pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
98) Al senor Ramdn Antonio Gdlvez, UM pensi6n del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
99) Al senor Benjamin Ney de 10s Santos, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
100) Al sefior Rafael Dario Pimentel Tejeda, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
101) Al senor Juan Josd Pimentel, una pensi6n del Estado de
aento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
-
102) Al sefior Herminio Severino, una pensi6n del &.ado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
103) Al senor Miguel de 10s Santos, una pensi6n del Estado de
ciento who pesos or0 (RD$10&00) mensuales;
104) Al seiior Emeterio Marti Rivera, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
105) Al senor Tranquilino de J&s Moya, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
106) Al seiior Luis PCez Guerrero, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
107) Al seilor Luis de los Santos, una pek6n del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
108) Al seiior Benito Polanco Difr5, una pensi6n del Estado de
cien pesos om (RD$100.00) mensuales;
109) Al seiior Francisco Soriano, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
110) Al seiior Juan Bautista HernAndez Pbez, una pensi6n del
Estado de ciento sesenta y cinco pesos om (RD$165.00) men-
d e s ;
11 1) Al sefior Albert0 J
d
Namis, una pensi6n del Estado de
doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) mensuales;
112) AI seilor Julio Cdsar Guerrero Rodriguez, una pensi6n
del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
113) AI sefior Elise0 de la Rosa Disla, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
114) Al sellor Persio Antonio Cerda, una pensi6n del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00)
mensuales;
115) Al senor Ruben Dario Peiia Medina, una pensidn del Es-
tad0 de ciento dos pesos or0 (RD$102.00) mensuales;
116) Al senor Tomiis Brazobdn Rincbn, una pensidn del Es-
tado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
117) Al senor Luis Mario Trinidad Medina, una pensi6n del
Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
118) Al sefior Felix Ovalles Ramos, una pensi6n del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
119) Al sefior Carlos Antonio Alvarez, una pensi6n del Estado
de ciento dos pesos or0 (RD$102.00) mensuales;
120) Al senor Eliseo Amador Mercedes, una pensibn del Es-
tad0 de ciento dieciseis pesos or0 (RD$116.00) mensuales;
L
121) Al sefior Felix Mercedes Rosario, una pensi6n del Estado
de ciento who pesos or0 (RD$108.00)
mensuales;
122) A la senora Altagracia Elisa Salado Flores Vda. Vargas,
una pensi6n del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$210.
00) mensuales;
123) Al sefior Felix Antonio Durdn, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
124) Al senor Alejandro Castillo, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
125) Al senor Amado Arias, una pensih del Estado de cien
pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
126) Al sefior Luis Jose Viisquez, UM pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
127) Al seiior Nelson Adriano Javier Pimentel, una pensi6n
del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) mensua-
les;
c
128) Al sellor Guillermo Santana Paulino, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
129) Al sefior Jod Agustin Rodriguez Martinez, una pensi6n
del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
130) Al sefior Victor Valdez de la Cruz, una pensibn del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
131) Al seiior Belanninio Raposo, UM pensi6n del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
132) Al senor Agustin FWieyro, una pensidn del Estado de
ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
133) Al sefior Pedro Maria de Le&n, UM pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
134) Al seiior Danilo Antonio Ldpez, una pensidn del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
135) Al seiior Josk A. Maiibn Felipe, UM pensidn del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
136) Al seiior Jose Isabel Linares, UM pensi6n del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
137) Al sefior Juan Nicolib Polanco, UM pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
138) Al sefior Alfonso Albert0 Morales Mercado, una pen-
si6n del Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) men-
suales;
139) Al sefior Santiago Almonte, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
140) Al sefior Juan Rambn Guimdn, una pensibn del Estado
de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
-5 26-
141) Al sefior Julio Madrigal, una pensidn del Estado de cien-
to ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
142) Al sefior Jesds Maria Rodriguez, UM pensidn del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
143) Al sefior Juan Rojas Cruz, una pensidn del Estado de
ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
144) Al sefior Aristides Concepcidn, una pensidn del Estado
de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
145) Al sefior Juan Ramdn Reyes, una pensi6n del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
d
146) Al sefior Viterbo Filpo, una pensidn del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
147) Al sefior Luis Maria Rub Soriano, una pensidn del Esta-
do de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
148) Al sefior Manolo Fe-ndez,
una pensidn del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
149) Al sefior Sebastih Martinez, UM pensidn del Estado de
ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
150) Al sefior Jovino Garcia Ldpez, una pensidn del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
151) Al sefior Roberto Mota, una pensidn del Estado de cien-
to sesenta y nueve pesos or0 (RD$169.00) mensuales;
152) Al sefior Rafael E. Diaz Herndndez, una pensidn del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
153) Al sefior Intis Juli4n Mdndez Pdrez, una pensidn del Es-
tad0 de ciento noventa y cinco pesos or0 (RD$195.00) mensua-
les;
154) Al señor Marcelino Rodríguez Alvarez, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
155) Al señor Héctor Ledesma, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
156) Al señor Freddy Hirujo Olmos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
157) Al señor José Altagracia Estrella, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
158) Al señor José del Carmen Paniagua, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
159) Al señor Gerónimo Peña Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
160) Al señor Luis Emilio Parra Gómez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
161) Al señor César Darío Nina Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
162) Al señor Ramón Antonio Rodríguez, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
163) Al señor Manuel E. Carvajal, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
164) Al señor José Peña Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
165) Al señor Manuel Emilio Gross, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
166) Al señor Carlos Manuel Martínez, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
167) Al señor Pascual Ramón, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
168) Al señor Heriberto Pimentel, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
169) Al señor José Tirso Sánchez de la Cruz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
170) Al señor Julio Ureña Peralta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
171) Al señor Ramón Antonio Camilo, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
172) Al señor Arístides Méndez Moreta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales
173) Al señor José de los Santos Vásquez Nova, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
174) Al señor José Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
175) Al señor Leoncio García Beltré, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
176) Al señor Lorenzo Yens, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
177) A la señora Lidia María Mora Oviedo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
178) Al señor Julio Beras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
179) Al señor Francisco Guillermo Arias Mireles, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
180) A la señora Mélida Theotiste Medina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
181) Al señor José Nicolás Hungría Liriano, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
182) Al señor Simeón Familia, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
183) A la señora Miguelina de la Rosa, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
184) Al señor Manuel Medina, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales:
185) Al señor Inocencio Amador, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
186) Al señor Tomás Eduardo Pepén Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
187) A la señora María Hernández de la Rosa, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
188) A la señora Rhina Antonia González de Rodríguez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
189) Al señor Eladio Sánchez Moscoso, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
190) A la señora Flor María Ramírez de Rossó, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
191) Al señor Juan Bautista Antonio Guerrero Lara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
192) A la señora Romilda Manzueta de Vélez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
193) Al señor José Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
194) Al señor Benigno Corona, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
195) A la señora Ana Altagracia López de Aquino, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
196) Al señor Víctor de la Cuz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
197) Al señor Bienvenido Féliz Medrano, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
198) Al señor Joaquín Armando de la Cruz Díaz, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
199) Al señor Gregorio Almánzar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
200) A la señora Francia Castro de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
201) Al señor Esteban Cabrera Rincón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
202) Al señor Octavio Borges Medina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
203) Al señor Pedro Suero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
204) Al señor Rosendo Antonio González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
205) Al señor Juan Espinosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
206) Al señor Tomás Jiménez Adrián, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
194) Al señor Benigno Corona, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
195) A la señora Ana Altagracia López de Aquino, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
196) Al señor Víctor de la Cuz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
197) Al señor Bienvenido Féliz Medrano, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
198) Al señor Joaquín Armando de la Cruz Díaz, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
199) Al señor Gregorio Almánzar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
200) A la señora Francia Castro de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
201) Al señor Esteban Cabrera Rincón, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
202) Al señor Octavio Borges Medina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
203) Al señor Pedro Suero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
204) Al señor Rosendo Antonio González, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
205) Al señor Juan Espinosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
206) Al señor Tomás Jiménez Adrián, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
207) Al señor César D'Acosta, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
208) Al señor José Cruz Tapia, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
209) Al señor Quírico A. Ramírez Ogando, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales;
210) Al señor Juan Bulito, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
211) Al señor Ramón Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
212) Al señor Américo Santana Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
213) A la señora Carmen María Reynoso de Guerra, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
214) Al señor Lorenzo Minaya Núñez, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales;
215) Al señor Bernabé Rincón, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
216) Al señor Antonio Ramos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
217) Al señor Jorge Stepan, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
218) Al señor José María Núñez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
219) Al señor Andrés Torres, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
220) Al señor Generoso Parra López, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
221) Al señor Simón Cuevas Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
222) Al señor Luis Felipe Heureaux Batista, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
223) Al señor Lorenzo Almonte, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
224) Al señor Tomás Herrera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
225) Al señor Francisco E. Matos Félix, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
226) A la señora Mercedes Aguasvivas Pérez Vda. Hidalgo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
227) Al señor Miguel Angel Peña, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
228) Al señor Ramón Emilio Molina León, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
229) Al señor Joaquín García Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
230) Al señor Vitelio Antonio Martínez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
231) Al señor Domingo Antonio Rosa Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
232) Al señor Vitelio Gálvez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
233) A la señora Sonia Eugenia Paula Gil de Mejía, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
234) Al señor Antonio Oviedo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
235) Al señor Juan Alburquerque, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
236) Al señor Leoncio Castro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
237) Al señor Julio Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
238) Al señor José E. Castillo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
239) Al señor Juan García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
240) A la señora Thelma Altagracia Vásquez Abreu, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
241) Al señor Pedro Cristino López, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
242) Al señor Emilio Marrero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
243) Al señor Eduardo de la Rosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
244) A la señora María Ivelisse Abreu Fontanilla de Gil, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
245) Al señor Manuel Emilio Matos Ramírez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
246) Al señor Manuel Francisco Soto Castillo, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
247) Al señor Ricardo E. Hilario, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN