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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2969

QUE APRUEBA RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,095 caracteres)
+r Dec No. 2969, que aprueba resoluciones del Directorio de Desarrollo industrial G. 0. No. 9571, del 31 de dicimbro de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Rep~blica Dorninicana NUMERO: 2969 > CONSIDERANDO que las empress INTERQUIMICA, S. A.; AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A.; ASTROS, C. POR A.; INDUSTIUAS DIAMANTES; INDUSTRIA PAPELERA MAS COTA, C. POR A.; CARTONERA CIBAO, C. POR A.; CAPLE, S. A.; INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA; IMPRESO- RA INDUSTRIA DEL SOBRE, C. POR A.; CARTONERA HER- KANDEZ, C. POR A.; IMPRESORA CORPORAN, C. POR A.; INCOCO, C. POR A.; EDITORIAL PADILLA, C. POR A.; y CARTONERA DIOS SOBRE TODO, han formulado al Departa- mento Tdcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogi6ndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial, dictd las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccidn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucidn de la Repcblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del Directono de Desarrollo Industrial, que se consignan a conti- nuacidn: 1.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolucidn No. 83-75C, del 27 de judo de 1975, b para: a) aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INTERQUIMICA, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los impuestos y derechos aduanales, los renglones que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 330-81-MC, y b) igualar en lo que respecta al porcentaje de la exoneración que disfrutan en los señalados rubros las empresas ANTONIO J. FERRER, C. POR A. y ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. x A., sujeta esta decisión a los ajustes que se hagan cuando se conozcan el estudio "sector productos químicos" que se está realizando. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 83-75-C, y se dedica a la producción de ácido sulfúrico y sulfónico y otros ácidos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1266 del 29 de agosto de 1975. 2.- Res. No. 331-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 37-75-C y 12-76-MC, de fechas 4 de abril de 1975 y 30 de enero de 1976, respectivamente, dictadas en favor de la empresa AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., a fin de que los renglones 18 y 3 de sendas Resoluciones, de 100,000 piés cuadrados de láminas de Silicato de Calcio y 50,000 piés cuadrados de tuberías de Silicato de Calcio, sean agrupados en una sola partida de 150,000 piés cuadrados de "Manufactura de Silicato de Calcio". La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 37-75-C y se dedica a la fabricación de materiales aislantes para tuberías de vapor, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 959 y 1961, de fechas 9 de junio de 1975 y 22 de abril de 1976, respectivamente. 3.- Res. No. 332-31-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 214-78-C, del 26 de julio de 1978, y su modificación, dictadas en favor de la empresa ASTROS, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 332-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la alu- dida Resolución No. 214-78-C, y se dedica a la fabricación de papel carbón, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 326 del 19 de octubre de 1978, y sus modificaciones. 4.- Res. No. 333-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 174-79-C del 23 de julio de 1979, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS DIAMANTES, para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 333-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el términnno de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 174-79-C, y se dedica a la producción de papel carbón, stencil, cintas entintadas para máquinas de escribir y sumar, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204 del 27 de septiembre de 1979. 5.- Res. No. 334-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 5-77-RC del 10 de febrero de 1977, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA PAPELERA MASCOTA, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 334-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 5-77-RC, y se dedica a la producción de libretas y cuadernos escolares, libretas de contabilidad, folders y hojas rayadas, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816 del 14 de abril de 1977. 6.- Res. No. 335-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 156-69-C, de fecha 12 de diciembre de 1969, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa CARTONERA CIBAO, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 335-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 10 años, en virtud de la aludida Resolución No. 156-69-C y se dedica a la fabricación de envases de cartones plegadizo y corrugado y cuadernos, que destina al mercado interno. Se modifi- ca, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 4734 del 10 de marzo de 1970 y sus modificaciones. 7.- Res. No. 336-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 58-75-C, del 27 de mayo de 1975, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa CAPLE, S.A., para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 336-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años en virtud de la aludida Resolución No. 58-75-C, y se dedica a la producción de envases de cartón y etiquetas de papel, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1165 del 5 de agosto de 1975, y sus modificaciones. 8.- Res. No. 337-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 83-79-RC, del 10 de abril de 1979, y sus modificaciones dictadas en favor de la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (División Fábrica Nacional de Fósforos), para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 337-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 83-79-RC, y se dedica a la producción de cartones corrugado y plegadizo y pacas de desperdicio, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 909 del 4 de julio de 1979, y sus modificaciones. 9.- Res. No. 338-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 249-78-C del 11 de agosto de 1978, dictada en favor de la empresa IMPRESORA INDUSTRIA DEL SOBRE, C. POR A., para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 338-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 249-78-C, y se dedica a la producción de cuadernos cocidos y en espiral libretas, y cuadernos cuadriculados, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 353, del 27 de octubre de 1978. 10.- Res. No. 339-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 191-79-RC, del 7 de agosto de 1979, y sus modificaciones dictada en favor de la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 339-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 191-79-RC, y se dedica a la producción de envases de cartón, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1330, del 19 de noviembre de 1979, y sus modificaciones. 11.- Res. No. 340-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 236-80-C, del 18 de agosto de 1980, dictada en favor de la empresa IMPRESORA CORPORAN, C. POR A., para que en lo adelante rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 340-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 236-80-C, y se dedica a la producción de tarjetas y calendarios, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116 del 27 de noviembre de 1980. 12.- Res. No. 341-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resolución No. 175-76-C, de fecha 3 de octubre de 1976, y sus modificaciones, dictada en favor de la empresa INCOCO, C. POR A., para que en lo sucesivo rijan los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 341-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 175-76-C, y se dedica a la producción de envases de papel y cartón, sobres, libretas, cuadernos, folders, bandejas para envasar carnes, y verduras, vasos, platos, servilletas, papel para máquinas y libros de contabilidad, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2805, del 4 de abril de 1977, y sus modificaciones. -5 14- 13.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resoluci6n No. 100-73-C, del 10 de agosto de 1973, dictada en favor de la empresa EDITORIAL PADILLA, C. POR A., para que en lo adelante rijan 10s porcentajes de exo- neracidn que se sefialan en el ordinal Primero de dicha Resolu- ci6n No. 342-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoria "C", por el tdrrnino de 8 aiios, en virtud de la alu- dida Resolucidn No. 100-73-C, y se dedica a la fabricacidn de forma$ continuas para us0 de computadoras electricas, que des- h a a1 mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuan- to sea necesario, el Decreto No. 3954 del 9 de octubre de 1973. e 14.- Res. No. 343-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, que modifica la Resoluci6n No. 1-77-RC, del 10 de febrero de 1977, dictada en favor de la empresa CARTONERA DIOS SOBRE TODO, para que en lo sucesivo rijan 10s porcentajes de exonera- ci6n que se seiialan en el ordinal Primero de dicha Resolucidn No. 343-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoria "C", por el termino de 8 aiios, y se dedica a la produc- ci6n de envases de cartdn que destina a1 mercado interno. Se mo- difica, en consecuencia, en cuanto sea necesarib, el Dec-eto No. 2805, del 4 de abril de 1977. ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon- dientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s treintih (31) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y uno; aos 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracidn. ANTONIO GUZMAN A

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona