miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2959

QUE ORDENA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ASUMIR EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1981fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9571Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2959, que ordena al Contralor General de la República, asumir el control de la contabilidad del Ayuntamiento del Distrito Nacional. G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2959 CONSIDERANDO que el Estado debe proporcionar a todos los ciudadanos la protección efectiva de sus derechos y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos; CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, frente a la crisis del Ayuntamiento del Distrito Nacional, está en el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar a todos los habitantes de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores, los servicios esenciales para el desarrollo de sus actividades normales dentro de un marco de eficiente y racional administración; VISTA la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954 y sus modificaciones; VISTA la Ley de Organización Municipal No. 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones; VISTA la Ley de Organización del Distrito de Santo Domingo No. 3456, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se ordena al Contralor General de la República, asumir el control de la contabilidad del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Art. 2.- A partir de la fecha del presente Decreto, el Gobierno Nacional sólo reconocerá como obligaciones válidas para fines de beneficiarse de los subsidios, ordinarios y extraordinarios, aportados por el Gobierno al Ayuntamiento del Distrito Nacional, aquellas que hayan sido aprobadas por el Contralor General de la República. Art. 3.- El Contralor General de la República, en coordinación con el Jefe de la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, adoptará cuantas medidas sean necesarias para proceder al pago de las sumas adeudadas a los obreros por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por concepto de la prestación de sus servicios. Art. 4.- Todos los Departamentos del Estado y sus instituciones autónomas, prestarán su más decidida colaboración al Contralor General de la República y al Jefe de la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, para la fiel ejecución del presente Decreto. Art. 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía Nacional, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona