Texto de la norma
Dec. No. 2959, que ordena al Contralor General de la República, asumir el control de la contabilidad del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2959
CONSIDERANDO que el Estado debe proporcionar a todos los ciudadanos la protección efectiva de sus derechos y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, frente a la crisis del Ayuntamiento del Distrito Nacional, está en el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar a todos los habitantes de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores, los servicios esenciales para el desarrollo de sus actividades normales dentro de un marco de eficiente y racional administración;
VISTA la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954 y sus modificaciones;
VISTA la Ley de Organización Municipal No. 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones;
VISTA la Ley de Organización del Distrito de Santo Domingo No. 3456, de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se ordena al Contralor General de la República, asumir el control de la contabilidad del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Art. 2.- A partir de la fecha del presente Decreto, el Gobierno Nacional sólo reconocerá como obligaciones válidas para fines de beneficiarse de los subsidios, ordinarios y extraordinarios, aportados por el Gobierno al Ayuntamiento del Distrito Nacional, aquellas que hayan sido aprobadas por el Contralor General de la República.
Art. 3.- El Contralor General de la República, en coordinación con el Jefe de la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, adoptará cuantas medidas sean necesarias para proceder al pago de las sumas adeudadas a los obreros por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por concepto de la prestación de sus servicios.
Art. 4.- Todos los Departamentos del Estado y sus instituciones autónomas, prestarán su más decidida colaboración al Contralor General de la República y al Jefe de la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, para la fiel ejecución del presente Decreto.
Art. 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía Nacional, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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