Texto de la norma
Dec. No. 2957, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9571, del 31 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2957
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Leonardo Altagracia De Jesús Méndez Morales.
ABOGADO:
Arsenio Rafael Toribio Amarc José Francisco Alonzo García Lara, Rosina Mercedes Valdez Fernández, Ana Josefa Soto Rosario, Emilio Enrique Guzmán Mejía, Clara Emilia Reid Tejera, Gloria María Hernández Contreras, Augusto José Genao Báez y Melitón Ureña Pierna.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Antinoe Vásquez Capellán, Nilsa Isabel De Jesús Tavarez, Xiomara Yrene Martínez de Barranco y Francisco De La Rosa Toribio.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HATO MAYOR:
Mariano De Jesús Peguero Rodríguez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Josefina Argelia Olivares, Pedro Pablo Pimentel Pimentel, Ana Mirtha Engracia Peña Mercedes, Teresa Natividad Aquino Burgos, Viviano Cedeño Rijo, Manuel Emilio De Los Santos Bello, José Miguel Mondesí Morales, Rafael Alberto Johnson Matos, Olga Altagracia Díaz Fernández, María del Carmen Alvarez Carrera, Carmen Dinorah Hernández Matos, Mirian Norma Ruiz Rijo, José Antonio Guzmán Marcelino, Carmen Victoria Pastora Beato Frías, Frank Isidoro Andújar Vargas, Onelbia Fermín Javier y Thelma María Rodríguez Peralta.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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