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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2926

QUE CREA LA COMISION DE ALTO NIVEL PARA EL FORMATO DE LA INDUSTRIA PORCINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1981fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9570Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Industria y Comercio
Crédito CooperativoMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2926, que crea la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina. G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2926 CONSIDERANDO que la Fiebre Porcina Africana ha ocasionado cuantiosas pérdidas económicas al país, declarándose como un desastre nacional, provocando la eliminación de la población porcina en todo el territorio de la República, como única medida para lograr la erradicación del virus causal, lográndose resultados satisfactorios en dicho Programa de Erradicación; CONSIDERANDO que la situación actual demanda modificaciones que permitan facilitar las actividades en torno a la repoblación porcina del país, por lo que es deber del Gobierno Nacional garantizar las inversiones de los productores y de la banca nacional, tanto privada como oficial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina, la cual estará integrada por: el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, el Director General de Ganadería, el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios y el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. Art. 2.- Las funciones a cargo de la Comisión Encargada de la Erradicación de la Fiebre Porcina Africana, creada mediante De- creto No. 44, de fecha 17 de agosto de 1978, serán desempeñadas a partir de la fecha del presente Decreto, por la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina. Art. 3.- Se crea una Secretaría Ejecutivia de la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina, que tendrá a su cargo la dirección de la misma, estableciendo en conjunto la política técnico-sanitaria de control y vigilancia epidemiológica que permitan detectar y/o controlar en el menor tiempo posible, cualquier entidad patológica que pueda afectar el desarrollo de la industria porcina. Art. 4.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina, como organismo ejecutor, tomará las medidas necesarias para convertir el actual Laboratorio de Diagnóstico de la Fiebre Porcina Africana, en un organismo capaz de enfrentar entidades patológicas que por su condición puedan considerarse exóticas, para velar por la seguridad del ganado de la República, junto con el equipo de emergencia existente y que fuera creado para los mismos fines. Art. 5.- Las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Encargada de la Erradicación de la Fiebre Porcina Africana, creada mediante Decreto No. 146, de fecha 1ro. de septiembre de 1978, serán desempeñadas a partir de la fecha del presente Decreto, por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina. Art. 6.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Alto Nivel para el Fomento de la Industria Porcina, será designado por el Poder Ejecutivo. Art. 7.- El presente Decreto modifica en cuanto fuere necesario el Decreto No. 146, de fecha 1ro. de septiembre de 1978, y deroga el Decreto No. 44, de fecha 17 de agosto de 1978. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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