Texto de la norma
Dec. No. 2924, que crea la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2924
CONSIDERANDO: que desde el 16 de agosto de 1978, a la fecha del presente Decreto, el Gobierno Nacional ha aportado al Ayuntamiento del Distrito Nacional la suma de RD$26,895,705.47, por concepto de subsidios extraordinarios, con el propósito de contribuir con esos recursos a la ampliación de los programas y actividades que corresponde ejecutar a esa Corporación edilicia;
CONSIDERANDO: que no obstante el Ayuntamiento del Distrito Nacional, haber recibido esos cuantiosos recursos aportados por el Gobierno Nacional, en adición a los ingresos y subsidios ordinarios, los servicios municipales no han correspondido a los objetivos de una eficiente y racional administración municipal, sino que por el contrario se han caracterizado por su irregularidad y negligencia, creando una situación cada día más grave y precaria;
CONSIDERANDO: que la crisis económica que afecta al Ayuntamiento del Distrito Nacional está impidiendo a ese organismo realizar los servicios esenciales que está obligado a proporcionar a los habitantes de la ciudad capital;
CONSIDERANDO: que la aludida crisis económica ha provocado, además, que los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional se hayan lanzado a una nueva huelga, reclamando el pago de sus servicios;
CONSIDERANDO: que la acumulación de basura en las calles de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, está poniendo en peligro la salud de sus moradores y afectando seriamente el ornato y embellecimiento de la ciudad capital;
CONSIDERANDO: que el Gobierno Nacional está en el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar a
todos 10s habitantes de la ciudad de Santo Domingo de GuzmrIn
y sus alrededores, 10s servicios esenciales para el desarrollo de sus
actividades ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55
de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente:
D E C R E T O :
Art. lo.- Se dispone la realizaci6n de un Programa de Limpie-
za y Embellecimiento de la ciudad de Santo Domingo de Guz-
min, que seri ejecutado, de inmediato, por el Gobierno Nacio-
nal, conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 20.- Se crea la Unidad de Emergencia para la Recogida de
Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin,
adscrit8 a la Secietarfa de Estado de las Fuenas Armadas, que
tendri a su cargo la realizaci6n de manera inmediata, de la h-
pieza de esta ciudad, mediante la eliminaci6n de la basura acumu-
lada en diferentes sectores de la Capital.
Art. 30.-
Para la realizacih de sus actividades y el debido
cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, la Uni-
dad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la
ciudad de Santo Domingo de GuzmAn, queda facultada para re-
cabar la cooperaci6n de todos 10s departamentos de la Adminis-
tracidn Plfiblica, asf como de 10s organismos autdnomos del Es-
tado, 10s cuales deberin facilitar 10s recursos humanos y equipos
necesarios a la Unidad, para esos fines.
. Art. 40.- El General de Brigada Hector Garcia Tejada, E.N.,
en adicih a sus funciones, queda designado Jefe de la Unidad de
Emergencia pika la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad
de Santo Domingo de Guzmin.
Art. 50.- Los obreros del Ayuntamiento del Distrito Nacional,
a cargo del Servicio de Limpieza de la ciudad de Santo Domingo
de Gumfin, debedn ponerse a la disposici6n de la Unidad de
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Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la Ciudad
de Santo Domingo de Guzmdn, para iniciar, de inmediato, 10s
trabajos de la misma, previo pago por parte del Gobibmo Nacio-
nal de las sumas adeudadas por el Ayuntamiento del Distnto
Nacional por concepto de la prestaci6n de sus servicios.
Art. 60.- Los recursos econdmicos necesados para cubrir 10s
gastos de operaci6n de la Unidad de Emergencia para la Recogida
de Basura y Limpieza de la Ciudad de Santo Domingo de Guz-
mdn, serin cubiertos con cargo a 10s fondos del Presupuesto
General de la Naci6n y de 10s fondos que paga la ciudadanfa capi-
taleiia, por concepto de arbitrio por recogida de basura y que
son canalizados a travds de la Corporaci6n del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), institucidn que de-
bed remitir semanalmente dichos recusos, a la Unidad de Emer-
gencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de
Santo Domingo de Guzmin.
Art. 70.- Envfese a la Secretadla de Estado de las Fuerzas Ar-
madas y al Jefe de la Policfa Nacional, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diez (1 0) dias del mes
de diciembre del acio mil novecientos ochenta y uno; aAos 1380.
de la Independencia y 1 190. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 2925, w e otorg exequltur I vrrios gnduodos univerritrrios.
G. 0. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Rep6blica Dominicana