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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2924

QUE CREA LA UNIDAD DE EMERGENCIA PARA LA RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1981fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9570Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Hector Garcia TejadaDesignaciónJefeUnidad de Emergencia pika la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Hector Garcia Tejada · Jefe · Unidad de Emergencia pika la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin

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El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2924, que crea la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2924 CONSIDERANDO: que desde el 16 de agosto de 1978, a la fecha del presente Decreto, el Gobierno Nacional ha aportado al Ayuntamiento del Distrito Nacional la suma de RD$26,895,705.47, por concepto de subsidios extraordinarios, con el propósito de contribuir con esos recursos a la ampliación de los programas y actividades que corresponde ejecutar a esa Corporación edilicia; CONSIDERANDO: que no obstante el Ayuntamiento del Distrito Nacional, haber recibido esos cuantiosos recursos aportados por el Gobierno Nacional, en adición a los ingresos y subsidios ordinarios, los servicios municipales no han correspondido a los objetivos de una eficiente y racional administración municipal, sino que por el contrario se han caracterizado por su irregularidad y negligencia, creando una situación cada día más grave y precaria; CONSIDERANDO: que la crisis económica que afecta al Ayuntamiento del Distrito Nacional está impidiendo a ese organismo realizar los servicios esenciales que está obligado a proporcionar a los habitantes de la ciudad capital; CONSIDERANDO: que la aludida crisis económica ha provocado, además, que los trabajadores del Ayuntamiento del Distrito Nacional se hayan lanzado a una nueva huelga, reclamando el pago de sus servicios; CONSIDERANDO: que la acumulación de basura en las calles de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, está poniendo en peligro la salud de sus moradores y afectando seriamente el ornato y embellecimiento de la ciudad capital; CONSIDERANDO: que el Gobierno Nacional está en el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar a todos 10s habitantes de la ciudad de Santo Domingo de GuzmrIn y sus alrededores, 10s servicios esenciales para el desarrollo de sus actividades ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente: D E C R E T O : Art. lo.- Se dispone la realizaci6n de un Programa de Limpie- za y Embellecimiento de la ciudad de Santo Domingo de Guz- min, que seri ejecutado, de inmediato, por el Gobierno Nacio- nal, conforme a las disposiciones del presente Decreto. Art. 20.- Se crea la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, adscrit8 a la Secietarfa de Estado de las Fuenas Armadas, que tendri a su cargo la realizaci6n de manera inmediata, de la h- pieza de esta ciudad, mediante la eliminaci6n de la basura acumu- lada en diferentes sectores de la Capital. Art. 30.- Para la realizacih de sus actividades y el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, la Uni- dad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de GuzmAn, queda facultada para re- cabar la cooperaci6n de todos 10s departamentos de la Adminis- tracidn Plfiblica, asf como de 10s organismos autdnomos del Es- tado, 10s cuales deberin facilitar 10s recursos humanos y equipos necesarios a la Unidad, para esos fines. . Art. 40.- El General de Brigada Hector Garcia Tejada, E.N., en adicih a sus funciones, queda designado Jefe de la Unidad de Emergencia pika la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin. Art. 50.- Los obreros del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a cargo del Servicio de Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Gumfin, debedn ponerse a la disposici6n de la Unidad de J -4 1 8- 'I Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmdn, para iniciar, de inmediato, 10s trabajos de la misma, previo pago por parte del Gobibmo Nacio- nal de las sumas adeudadas por el Ayuntamiento del Distnto Nacional por concepto de la prestaci6n de sus servicios. Art. 60.- Los recursos econdmicos necesados para cubrir 10s gastos de operaci6n de la Unidad de Emergencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la Ciudad de Santo Domingo de Guz- mdn, serin cubiertos con cargo a 10s fondos del Presupuesto General de la Naci6n y de 10s fondos que paga la ciudadanfa capi- taleiia, por concepto de arbitrio por recogida de basura y que son canalizados a travds de la Corporaci6n del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), institucidn que de- bed remitir semanalmente dichos recusos, a la Unidad de Emer- gencia para la Recogida de Basura y Limpieza de la ciudad de Santo Domingo de Guzmin. Art. 70.- Envfese a la Secretadla de Estado de las Fuerzas Ar- madas y al Jefe de la Policfa Nacional, para 10s fines correspon- dientes. DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diez (1 0) dias del mes de diciembre del acio mil novecientos ochenta y uno; aAos 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN Dee. No. 2925, w e otorg exequltur I vrrios gnduodos univerritrrios. G. 0. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Rep6blica Dominicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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