Texto de la norma
Dec. No. 2920, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2920
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de tres centavos, a colores;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos campanas símbolo navideño, y en los lados elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "2 ¢".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la Flor de Pascua, símbolo navideño, y en los lados superior e inferior, elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "3 ¢".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una paloma como símbolo de paz; debajo aparecerá la inscripción "Navidad 1981"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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