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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2894

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9569Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2894, que aprueba varias Resoheiones del Directorio de Desarrolo Industrial. G. 0. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repgblica Dominicana NUMERO: 2894 CONSIDERANDO que las empresas CIBAO TROPICAL, S. A.; PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A.; GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A. ; ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POP, A.; EMBOTELLADOPA DOMINICANA, C. POR A.; COMPmIA EMBOTELLADORA, C. POR A.; JOSE PAIE- WONSKI E HIJOS, C. POR A.; ADAPAS DOMINICANA, S. A. y REYI S. R. L., han formulado al Departamento Tdcnico In- dustrial de la Secretaria de Estado de Industria p Comercio, di- versas solicitudes, acogidndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccih Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estuctjos perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial, dict6 las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a conti- nuaci6n: 1.- Res. No. 238-81-RC, de fecha 18 de agosto de 1981, me- diante la cual se reclasifica a la empresa CIBAO TROPICAL, S. A., en la Categoria "C", por el tdrmino de 8 mas, con efecti- vidarl a oartir del 25 de mayo de 1983, y se le concede exonera- / ción por todo el período de la reclasificación, en proporción del 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 238-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, en virtud de la Resolución No. 11-71-C, del 15 de enero de 1971, y se dedica a la fabricación de resinas compuestas, sandalias de PVC, y esponjas de goma, que destina al mercado interno. 2.- Res. No. 239-81-MC, de fecha 18 de agosto de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 99-71-C, 10-77-MC, 108-77-MC, 302-77-MC, 250-78-MC y 64-80-MC, de fechas 18 de junio de 1971, 10 de febrero, 7 de junio y 6 de diciembre de 1977, 11 de agosto de 1978 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para: a) aumentar en la clasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 90o/o de exoneración, los artículos que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 239-81-MC, y b) acoger la solicitud de la empresa en el sentido de que los sabores de frutas (naranja, piña, fresa, uva u otras frutas) que vienen importando al amparo de su clasificación sean consignados en galones como es lo correcto y no en kilogramos como habían sido otorgados, y la misma queda reducida a 2,404 galones. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años y se dedica a la elaboración de productos lácteos y jugos de frutas que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1578, 2305, 2988, 3331, 353 y 2117, de fechas 11 de octubre de 1971, 14 de abril y 26 de julio de 1977, 28 de febrero y 27 de octubre de 1978, y 27 de noviembre de 1980, respectivamente. 3.- Res. No. 241-81-MC, de fecha 18 de agosto de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 140-75-C y 70-79-MC, de fechas 3 de octubre de 1975 y 16 de marzo de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período en la clasificación que disfruta la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 241-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 140-75-C y se dedica a la producción de espumas de goma de uretano flexible de baja y alta densidad, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1563 y 901, del 24 de diciembre de 1975 y 28 de mayo de 1979, respectivamente. 4.- Res. No. 242-81-MC, de fecha 18 de agosto de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 104-76-C y 154-76-MC del 8 de julio y 31 de agosto de 1976, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., por el resto del período y en proporción del 90o/o de exoneración, los productos que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 242-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 104-76-C y se dedica a la producción de tintas para periódicos e impresión y adhesivos (pegamentos) que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2404 y 2805, del 12 de octubre de 1976 y 4 de abril de 1977, respectivamente. 5.- Res. No. 245-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa EMBOTELLADORA DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C" por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 80o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 245-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de bebidas gaseosas, que destinará al mercado interno. 6.- Res. No. 246-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa COMPAÑIA EMBOTELLADORA, C. POR A., en la Categoría "C" por el término de 8 años y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en las proporciones y sobre los artículos que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha Resolución No. 246-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de bebidas gaseosas (refrescos) que destinará al mercado interno. 7.- Res. No. 249-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa JOSE PAIEWONSKY E HIJOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 249-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de café tostado y molido que destinará al mercado interno. 8.- Res. No. 254-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, por medio de la cual se clasifica a la empresa REYI, S.R.L., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, en la Categoría "A", y le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 254-81-C. la Mencionada empresa se dedicará a la confección de vestidos pantalones, blusas, faldas, chaquetas y camisetas que destinará al mercado interno. 9.- Res. No. 251-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ADAMS DOMINICANA, S. A., en la Categoría "C" por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de clasificación en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 251-81-C. La mencionada empresa se dedicard a la producci6n de goma paa mascar que destinard al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon- dientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona