Texto de la norma
Dec. No. 2893, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2893
CONSIDERANDO que las empresas ALIMENTOS Y BEBIDAS, S. A.; MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A. (MEYDSA); REFRESCOS NACIONALES, C. POR A.; LUIS F. ROJAS, C. POR A.; SABORES, S. A.; PLASTISOL, C. POR A.; INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., y FABRITEX LA ROMANA, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 240-81-MC, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 303-78-C, de fecha 1ro. de noviembre de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ALIMENTOS Y BEBIDAS, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordi-
nal Primero, de la precitada Resolución No. 240-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la señalada Resolución No. 303-78-C, para dedicarse a la elaboración de jugos de frutas, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 551, de fecha 15 de enero de 1979.
2.- Res. No. 243-81-MC, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 151-76-RC, 244-78-MC, 294-78-MC, 275-79-MC y 65-80-MC, de fechas 31 de agosto de 1976, 11 de agosto y 1ro. de noviembre de 1978, 24 de octubre de 1979 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A. (MEYDSA), por el resto del período de la misma, y en los porcentajes señalados, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 243-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en virtud de la Resolución No. 151-76-RC, citada, en la Categoría "C", por un período de 8 años para dedicarse a la fabricación de muebles, tubos cromados y niquelados, box spring y piezas para muebles, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2500, 353, 351, 1507 y 1840, de fechas 1ro. de noviembre de 1976, 27 de octubre de 1978, 15 de enero de 1979, 7 de febrero y 8 de julio de 1980, respectivamente.
3.- Res. No. 244-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concece exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan, en porcentajes señalados, en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 244-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de bebidas gaseosas, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 247-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa LUIS F. ROJAS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le conce-
de exoneración en proporción de un 80o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 247-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de bebidas gaseosas (refrescos) que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 248-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa SABORES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 80o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 248-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de bebidas gaseosas (refrescos) que destinará al mercado interno.
6.- Res. No. 250-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PLASTISOL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos señalados y en los porcentajes que se consignan en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 250-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tuberías, mangueras y accesorios de P.V.C., que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 252-81-MC, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 191-80-MC, de fecha 9 de julio de 1980, en favor de la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., a fin de hacer las siguientes enmiendas: a) que el renglón de 480,000 yardas de papel de calcomanía para estampar (N.A.B. 49.08-00.01), quede consignado en "docenas" en vez de yardas; b) que las partidas de broche (N.A.B. 83.09-01.99)
y de hilaza sintética (N.A.B. 51.03-00.01) se hagan figurar en "docenas" la primera y en "libras" la segunda, en vez de yardas como aparecen en dicho laudo. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años en virtud de la Resolución No. 325-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para dedicarse a la fabricación de ropa interior de mujer, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2017 de fecha 4 de octubre de 1980.
8.- Res. No. 253-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa FABRITEX LA ROMANA, INC., en la Categoría "A", por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 253-81-C. Dicha empresa disfruta además de otra clasificación para operar en la Zona Franca Industrial de La Romana, y se dedica a la producción de artículos médicos para cirugía y a la confección de ropas para hombres, mujeres y niños, que dedica a la exportación.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.