Texto de la norma
Dec. No. 2890, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2890
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) Al señor Kit Szeto Leung, de nacionalidad china.
2) A la señora Wai-Wo Wong de Ho, de nacionalidad china.
3) Al señor Yee Bum Choi, de nacionalidad china.
4) Al señor Wai Choi Wong Ip, de nacionalidad británica.
5) A la señora María Esther Marrella de Lerner, de nacionalidad argentina.
6) Al señor Roberto Spitale Reale, de nacionalidad argentina.
7) A los esposos Carlton Chi Yuen Ho Chan y Eliane Yee Kan de Ho, de nacionalidades china y vietnamita, respectivamente,
conjuntamente con su hijo manor de edad Sze Chung Frankie Ho Choy.
8) Provisionalmente a la menc · Ivonne Cristina Beras Guerre-ro, de nacionalidad española.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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