jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2866

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS SOLARES EN EL MUNICIPIO DE AZUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1981fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9569Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2866, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios solares en el Municipio de Azua. G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2866 CONSIDERANDO que para la construcción del local que alojará una Biblioteca en la ciudad de Azua, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de varios solares propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de un local para el alojamiento de una Biblioteca en la ciudad de Azua, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes solares; a) Solar No. 4 de la Manzana No. 63, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Azua, con área de 880.00 metros cuadrados, propiedad de la empresa Recio & Cía., C. por A.; y b) Solares Nos. 5 y 6 de la Manzana No. 63, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Azua, propiedad de los Sucesores Noboa Recio. Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la-expropiaci6n de 10s mis- mos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se pue- dan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos sefialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles se hard de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pdrrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deri- ven un beneficio especial de 10s trabajos sefialados, estardn suje- tos a1 pago de la contribuci6n prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contri- bucidn a las Obras fiblicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.- Los trabajos de aval~o de 10s terrenos y sus mejoras, serdn realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional. Art. 7.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacio- nales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y uno; a o s 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. ANTONIO G U Z W

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona