Texto de la norma
Dec. No. 2866, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios solares en el Municipio de Azua.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2866
CONSIDERANDO que para la construcción del local que alojará una Biblioteca en la ciudad de Azua, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de varios solares propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de un local para el alojamiento de una Biblioteca en la ciudad de Azua, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes solares;
a) Solar No. 4 de la Manzana No. 63, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Azua, con área de 880.00 metros cuadrados, propiedad de la empresa Recio & Cía., C. por A.; y
b) Solares Nos. 5 y 6 de la Manzana No. 63, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Azua, propiedad de los Sucesores Noboa Recio.
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios
de acuerdo con las leyes para obtener la-expropiaci6n de 10s mis-
mos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se pue-
dan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos sefialados,
luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13
de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la
Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de
10s mencionados inmuebles se hard de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un
Pdrrafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de
1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deri-
ven un beneficio especial de 10s trabajos sefialados, estardn suje-
tos a1 pago de la contribuci6n prevista por el Articulo lro. de la
Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contri-
bucidn a las Obras fiblicas que beneficien terrenos particulares,
de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.- Los trabajos de aval~o de 10s terrenos y sus mejoras,
serdn realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional.
Art. 7.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacio-
nales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado
del Estado para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y uno; a o s 1380.
de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO G U Z W
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