Texto de la norma
Dec. No. 2857, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2857
CONSIDERANDO que las empresas NUÑEZ & IGLESIAS, C. POR A., (La Artística Española); METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A.; INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A.; e INDUSTRIA CHEICO, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 222-81-C, de fecha 4 de agosto de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa NUÑEZ & IGLESIAS, C. POR A (La Artística Española) en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 50 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 222-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes, botiquines, vitrales y vitrinas, que destinará al mercado interno.
2.- Res. No. 224-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 132-75-C, 206-76-MC, 133-77-MC, 197-79-MC y 8-81-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 23 de noviembre de 1976, 15 de julio de 1977, 7 de agosto de 1979 y 27 de enero de 1981, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa METALURGICA SAN CRISTOBAL, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 50/o de exoneración, 200,000 pies anuales de Eucatex (chapa dura de fibra de madera prensada) acabada, impresa en alto o bajo relieve y/o lisa, protegida o no por resina sintética, consignado en el NAB 44.18-00.01. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en virtud de la citada Resolución No. 132-75-C, y se dedica al niquelado y cromado de armazones de metal para muebles, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1560, 2637, 3081, 1330 y 2327, de fechas 24 de diciembre de 1975, 24 de enero y 19 de septiembre de 1977, 19 de noviembre de 1979 y 19 de marzo de 1981, respectivamente.
3.- Res. No. 230-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica la Resolución No. 179-76-RC, de fecha 19 de octubre de 1976, que beneficia a la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A., a fin de que el renglón No. 46, que figura como "1,600 abanicos eléctricos", quede consignado con la misma cantidad de "motores para abanicos eléctricos". La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la fabricación de botelleros y congeladores. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2571, de fecha 2 de diciembre de 1976.
4.- Res. No. 229-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica la Resolución No. 264-79-RC, de fecha 24 de octubre
de 1979, que beneficia a la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., a fin de que el renglón que aparece en la misma como "30,000 gramos tornillos de acero, diversos tamaños", quede consignado como "30,000 gruesas tornillos de acero, de diversos tamaños". La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la fabricación de estufas para gas propano, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1507, de fecha 7 de febrero de 1980.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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