Texto de la norma
Dec. No. 2828, que prorroga las disposiciones del Decreto No. 2053, del 27 de octubre de 1980.
G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2828
CONSIDERANDO que las causas que justificaron la exoneración del pago del impuesto de un 20o/o ad-valorem de la planta de producción de energía eléctrica destinada a las actividades industriales y comercial, subsisten todavía;
VISTA la Ley No. 4027 de fecha 14 de febrero de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan prorrogados por un período de doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las disposiciones del Decreto No. 2053, de fecha 27 de octubre de 1980, que estableció que las plantas para producción de energía eléctrica destinadas a actividades industriales o comerciales, podrán ser importadas exoneradas del pago del impuesto de un veinte por ciento (20o/o) ad-valorem, establecido por la Ley No. 597 de fecha 21 de abril de 1977, que agregó un párrafo al Artículo 1ro. de la Ley No. 346, de fecha 29 de mayo de 1972.
Art. 2.— El Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario de Estado de Finanzas, quedan encargados de velar por la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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