Texto de la norma
Dec. No. 2808, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9566, del 15 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2808
CONSIDERANDO que las empresas AGUILO INDUSTRIAL, C. POR A.; REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A.; INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A.; JUAN A. RAPOSO Y/O INDUSTRIA DE CALZADOS "RAPOSO"; FUTURAMA, C. POR A.; ATLANTICA, C. POR A. (DIVISION RECAUCHADORA MICHELIN); PRESCON DOMINICANA, C. POR A.; y PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, asogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 213-81-V, de fecha 21 de julio de 1981, que acoge la solicitud formulada por AGUILO INDUSTRIAL, C. POR A., en el sentido de que se retire del beneficio de la Ley No. 221, del 18 de noviembre de 1971, los papeles abrasivos (papel de lija), que dicha empresa produce en cantidad suficiente para abastecer el consumo nacional, en calidad y precio com-
petitivos y excluye de los beneficios de la Ley No. 221 los artículos que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 213-81-V.
2.- Res. No. 63-81-MC, de fecha 11 de marzo de 1981, que modifica la Resolución No. 283-80-C, de fecha 9 de octubre de 1980, para que los renglones 2 y 5 que figuran en el encasillado de materias primas como "condensadores de 1/2 HP y de 15 HP" y el "Tinner", queden consignados de esta manera: "Condensadores desde 1/2 HP hasta 15 HP" y "Tinner", respectivamente, en beneficio de la empresa REFRICENTRO ALCANTARA, C. POR A. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y se dedica a la fabricación de conservadores de hielo y cuartos fríos. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2748, de fecha 24 de agosto de 1981.
3.- Res. No. 202-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 296-79-C, 67-80-MC y 305-80-MC, de fechas 14 de noviembre de 1979, 5 de marzo y 6 de noviembre de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 202-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años con exoneración en proporción de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas, mediante la Resolución No. 269-79-C y se dedica a la fabricación de artículos para el calzado, recubrimiento de rolos y gomas para vehículos, barra de caucho natural pretratado, bionite y planchas microporosas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Descretos Nos. 1679, 1842 y 2168, de fechas 8 de abril, 18 de julio y 31 de diciembre de 1980, respectivamente.
4.- Res. No. 207-81-C, de fecha 13 de julio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa JUAN A. RAPOSO Y/O INDUSTRIA DE CALZADOS "RAPOSO", en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 207-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de calzados de mujeres y niños que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 209-81-C, de fecha 13 de julio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa FUTURAMA, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 209-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de gabinetes para uso residencial, comercial e institucional, que destinará al consumo interno.
6.- Res. No. 210-81-C, de fecha 13 de julio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ATLANTICA, C. POR A. (DIVISION RECAUCHADO MICHELIN), en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 40o/o para los primeros 4 años y 20o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 210-81-C. La mencionada empresa se dedicará al recauchado de gomas, que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 204-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, por medio de la cual se desestima la solicitud de la empresa PRESCON DOMINICANA, C. POR A., en lo que respecta al aumento de materias primas y modifica la Resolución No. 216-80-C, de fecha 11 de agosto de 1980, para incluir en la clasificación que disfruta dicha empresa, por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración, el renglón de materias primas que se detalla en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 204-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o en virtud de la aludida Resolución No. 216-80-C y se dedica a la fabrica-
ción de tendones postensor, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116, del 27 de noviembre de 1980.
8.- Res. No. 211-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 210-77-RC, 304-77-MC, 75-78-MC, 276-78-MC y 143-81-MC, de fechas 16 de septiembre y 6 de diciembre de 1977, 17 de marzo y 26 de septiembre de 1978 y 5 de mayo de 1981, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., de 3,000 a 6,000 Kgs. anuales, en proporción de un 70o/o de exoneración el renglón de alambre de ancla de metal 1.40 x 0.35 mm., liso con los bordes redondeados, para la fabricación de cepillos dentales, así como para corregir en la Resolución No. 143-81-MC el renglón No. 4 para que en vez de decir 177 Tons. alambre de acero para la fabricación de cepillos dentales, diga 177 Tons. de alambre de acero para la fabricación de horquillas para el pelo o pinchos, con exoneración de un 40o/o. La mencionada empresa fue reclasificada por la aludida Resolución No. 210-77-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de horquillas para el pelo, cepillos dentales, accesorios para el pelo, lápices de grafito y otros que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 3331, 3481, 338 y 2550, de fechas 30 de noviembre de 1977, 28 de febrero, 13 de julio y 9 de noviembre de 1978 y 3 de julio de 1981, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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