Texto de la norma
Dec. No. 2801, que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres.
G. O. No. 9566, del 15 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2801
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Isabel Pilar y Pilar Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Robert Pilar Rodríguez.
Art. 2.- El señor Antonio Cornelio Matías, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Cornelio Antonio Matías.
Art. 3.- El señor Ruperto Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Ruperto Martínez.
Art. 4.- El señor Julio Ramón Expedito Houed Afron, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Ramón Houed Afron.
Art. 5.— La señora Luz Abreu de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucía Abreu de la Cruz.
Art. 6.— La señora Benera Matías Peguero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Benedicta Matías Peguero.
Art. 7.— El señor Antonio de Jesús Reyes Checo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Manuel de Jesús Reyes Checo.
Art. 8.— La señora Próspera María Peguero Pimentel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vicky María Peguero Pimentel.
Art. 9.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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