Texto de la norma
Dec. No. 2799, que concede naturalización dominicana provisionalmente a varios menores de edad.
G. O. No. 9566, del 1 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2799
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTO el párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente a los siguientes menores de edad:
a) Ricardo Augusto Mejía Saldaña, nacido en Cali, Colombia, el día 1ro. de mayo de 1965, hijo legítimo de los esposos Arq. Ricardo Augusto Mejía León y Dinorah Saldaña R., ambos de nacionalidad dominicana.
b) Raymundo Francisco Amaro Gerónimo, nacido en Puerto Rico, el día 14 de octubre de 1964, hijo legítimo de los esposos Dr. Raymundo Amaro Guzmán y Eugenia Gerónimo Vargas de Amaro, ambos de nacionalidad dominicana.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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