Texto de la norma
Dec. No. 2796, que crea el Centro de Capacitación (CECAP).
G. O. No. 9566, del 15 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2796
CONSIDERANDO que para la adecuada ejecución de los planes de reorganización administrativa y mejoramiento de la productividad, es necesario desarrollar ampliamente la capacidad y los conocimientos del personal que labora en todos los niveles de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE);
CONSIDERANDO que la concentración en un Centro de Capacitación de las Unidades de Adiestramiento de las diferentes Empresas, contribuirá a una mayor organización de estas actividades, facilitará la formación y el desarrollo gerencial;
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, No. 289, de fecha 30 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Centro de Capacitación (CECAP), como una dependencia de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
Art. 2.- Las atribuciones del Centro de Capacitación son las que se indican a continuación:
a) Planificar y programar el adiestramiento por medio del diagnóstico de necesidades de capacitación y determinar la metodología para responder a esas necesidades;
b) Integración de las Unidades de Adiestramiento que funcionan actualmente en diferentes empresas de la CORDE, a fin de coordinar la programación y ejecución de sus planes;
c) Análisis de recursos humanos de la CORDE y de sus empresas, disponibilidades actuales y determinación de necesidades;
d) Diseño de programas de capacitación;
e) Desarrollo de recursos humanos para la capacitación y adiestramiento de instructores;
f) Análisis y diseño del método y materiales de enseñanza; y
g) Evaluación de los programas de capacitación para su mejoramiento.
Art. 3.- Los programas de capacitación comprenderán:
a) La preparación de material didáctico; y
b) La selección del personal a adiestrar o capacitar.
Art. 4.- El Centro de Capacitación tendrá una unidad de información y documentación educativa y técnica a la disposición del personal, relativas a las diferentes actividades de las empresas.
Art. 5.- El Centro de Capacitación funcionará adscrito al Departamento de Organización de Recursos Humanos de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
Párrafo I.- Dicho Departamento elaborará los Reglamentos internos del CECAP, los cuales deberán ser aprobados por la Junta de Directores de CORDE.
Párrafo II.- Asimismo proveerá al personal, locales y todo lo necesario para el funcionamiento y ejecución de los programas del CECAP.
Art. 6.- Los títulos o certificados que expida el Centro de Capacitación, serán firmados por el Director General de CORDE y el Gerente de Organización de Recursos Humanos.
Art. 7.- El Cumplimiento de las obligaciones académicas por parte de los servidores de CORDE y sus empresas, se considerará como parte fundamental de las funciones de sus cargos.
Art. 8.- La Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) queda encargada de la ejecución de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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