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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2784

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION NACIONAL DENOMINADA PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 1981fecha
Otrostipo
G. O. 9566Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2784, que crea e integra una Comisión Nacional denominada Plan Nacional de Emergencia. G. O. No. 9566, del 15 de octubre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2784 CONSIDERANDO que la República Dominicana, por su situación geográfica y geotectónica, se encuentra en una zona ciclónica y sísmica muy activa y que años tras años, a través de nuestra historia, los desastres naturales han acarreado numerosas tragedias a la Nación; CONSIDERANDO que existe una marcada necesidad de coordinar una actividad estatal para la prevención, acción y rehabilitación en caso de ocurrencia de fenómenos naturales, a fin de evitar pérdidas de recursos y duplicidad de funciones; CONSIDERANDO que el Estado cuenta con las instituciones que poseen técnicos calificados, estructuras organizativas y recursos logísticos necesarios que permiten promover una actividad coordinada dentro del Sector Público mediante la cual se organizan de manera coherente los recursos humanos y materiales existentes, así como las facilidades de tipo técnico y operativo; CONSIDERANDO que es responsabilidad del Estado crear los mecanismos necesarios que tiendan a minimizar los efectos destructivos que producen los fenómenos naturales en todos los órdenes de la vida pública; CONSIDERANDO que en nuestro país se ha llevado a cabo el "Primer Simposio Estatal sobre Desastres Naturales", en el cual han participado 27 instituciones del Estado y cuyo objetivo principal era recopilar el material que sirviera de base a la creación de un PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, mecanismo eficaz que permitiría a la estructura gubernamental establecida y a los sistemas y organizaciones existentes reaccionar rápida y efectivamente ante una catástrofe; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión Nacional que se de nominará PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios del Estado: Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Secretario Técnico de la Presidencia; Director de la Defensa Civil; Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; Administrador General del Instituto Nacional de la Vivienda; Jefe de la Policía Nacional; Director del Instituto Sismológico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; y Director del Departamento de Meteorología de la Secretaría de Agricultura; con las siguientes atribuciones: 1.- Trazar una política nacional a ser seguida en caso de catástrofe; 2.- Establecer planes coordinados interinstitucionales para la prevención y evaluación de daños, a fin de emprender efectivamente las labores de rehabilitación; 3.- Establecer los planes específicos, contenidos en manuales de operación de cada una de las instituciones del Estado, orientados a definir de manera clara y precisa el papel de cada una de ellas; 4.- Crear organismos que se ocupen de la prevención de catástrofes; 5.- Diseñar sistemas y procedimientos orientados a garantizar la movilización rápida y efectiva de los recursos disponibles. Art. 2.- Los Miembros de la referida Comisión podrán ser representantes por técnicos de las dependencias gubernamentales que integran la misma, 10s cuales tendrdn a su cargo Ia realiza- cidn de 10s trabajos tdcnicos del citado Plan. Art. 3.- El Plan Nacional de Emergencia deb& operar dentro de la estructura gubernamental establecida y con 10s recursos pre- supuestarios de las mencionadas instituciones, no ocasionando ninguna erogacibn extraordinaria de fondos. Art. 4.- La oficina sede la Comisibn Nacianal funciond en la Secretaria de Estado de Obra PCblicas y Comunicaciones, organism0 que fungird como institucibn coordinadora de este programa, en la persona de su Secretario de Estado, quien velard para que el proyecto del Plan Nacional de Emergencia sea elabo- rado en el menor tiempo posible. Art. 5.- El Plan Nacional de Emergencia, luego de que 10s ti- tulares de las diferentes instituciones del Estado cuyos organis- mos formen parte de ;la Comisidn Permanente aprueben previa- mente su contenido, s e ~ remitido al Poder Ejecutivo para su fi- nd aprobaci6n: Art. 6.- Los titulares de 1% instituciones del Estado, especial- mente aquellas que ,forman parte de la Comisibn Permanente, deberdn brindar a la misma el apoyo y cooperacibn necesarios para el logro de sus objetivos. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de octubre del aflo mil novecientos ochenta y uno; aAos 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona