Texto de la norma
Dec. No. 2784, que crea e integra una Comisión Nacional denominada Plan Nacional de Emergencia.
G. O. No. 9566, del 15 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2784
CONSIDERANDO que la República Dominicana, por su situación geográfica y geotectónica, se encuentra en una zona ciclónica y sísmica muy activa y que años tras años, a través de nuestra historia, los desastres naturales han acarreado numerosas tragedias a la Nación;
CONSIDERANDO que existe una marcada necesidad de coordinar una actividad estatal para la prevención, acción y rehabilitación en caso de ocurrencia de fenómenos naturales, a fin de evitar pérdidas de recursos y duplicidad de funciones;
CONSIDERANDO que el Estado cuenta con las instituciones que poseen técnicos calificados, estructuras organizativas y recursos logísticos necesarios que permiten promover una actividad coordinada dentro del Sector Público mediante la cual se organizan de manera coherente los recursos humanos y materiales existentes, así como las facilidades de tipo técnico y operativo;
CONSIDERANDO que es responsabilidad del Estado crear los mecanismos necesarios que tiendan a minimizar los efectos destructivos que producen los fenómenos naturales en todos los órdenes de la vida pública;
CONSIDERANDO que en nuestro país se ha llevado a cabo el "Primer Simposio Estatal sobre Desastres Naturales", en el cual han participado 27 instituciones del Estado y cuyo objetivo principal era recopilar el material que sirviera de base a la creación de un PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, mecanismo eficaz que permitiría a la estructura gubernamental establecida y a los sistemas y organizaciones existentes reaccionar rápida y efectivamente ante una catástrofe;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión Nacional que se de nominará PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios del Estado: Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Secretario Técnico de la Presidencia; Director de la Defensa Civil; Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; Administrador General del Instituto Nacional de la Vivienda; Jefe de la Policía Nacional; Director del Instituto Sismológico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; y Director del Departamento de Meteorología de la Secretaría de Agricultura; con las siguientes atribuciones:
1.- Trazar una política nacional a ser seguida en caso de catástrofe;
2.- Establecer planes coordinados interinstitucionales para la prevención y evaluación de daños, a fin de emprender efectivamente las labores de rehabilitación;
3.- Establecer los planes específicos, contenidos en manuales de operación de cada una de las instituciones del Estado, orientados a definir de manera clara y precisa el papel de cada una de ellas;
4.- Crear organismos que se ocupen de la prevención de catástrofes;
5.- Diseñar sistemas y procedimientos orientados a garantizar la movilización rápida y efectiva de los recursos disponibles.
Art. 2.- Los Miembros de la referida Comisión podrán ser representantes por técnicos de las dependencias gubernamentales
que integran la misma, 10s cuales tendrdn a su cargo Ia realiza-
cidn de 10s trabajos tdcnicos del citado Plan.
Art. 3.- El Plan Nacional de Emergencia deb& operar dentro
de la estructura gubernamental establecida y con 10s recursos pre-
supuestarios de las mencionadas instituciones, no ocasionando
ninguna erogacibn extraordinaria de fondos.
Art. 4.- La oficina sede la Comisibn Nacianal funciond en
la Secretaria de Estado de Obra PCblicas y Comunicaciones,
organism0 que fungird como institucibn coordinadora de este
programa, en la persona de su Secretario de Estado, quien velard
para que el proyecto del Plan Nacional de Emergencia sea elabo-
rado en el menor tiempo posible.
Art. 5.- El Plan Nacional de Emergencia, luego de que 10s ti-
tulares de las diferentes instituciones del Estado cuyos organis-
mos formen parte de ;la Comisidn Permanente aprueben previa-
mente su contenido, s
e
~
remitido al Poder Ejecutivo para su fi-
nd aprobaci6n:
Art. 6.- Los titulares de 1% instituciones del Estado, especial-
mente aquellas que ,forman parte de la Comisibn Permanente,
deberdn brindar a la misma el apoyo y cooperacibn necesarios
para el logro de sus objetivos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes
de octubre del aflo mil novecientos ochenta y uno; aAos 1380. de
la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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