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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3103

QUE CONCEDE VARIAS JUBILACIONES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1957fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8166Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3103, que concede varias Jubilaciones del Estado. (G. O. No. 8166. del 20 de septiembre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3103 CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma; VISTA la Ley sbore Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se eoncede el beneficio de la jubilacih, y se les asignan sendas pensione? del Estado, a las siguientes personas : a) A1 sefior Arturo Soto, una pensih de sesenta y ocho pesos or0 (RD$68.00) mensuales; b) AI sefior Angel Gaspar Nfiiiez, una pensi6n de ciento diez y seis peso or0 (RD$116.00) mensuales; c) A1 seiior Gustavc? Escobar Gautier, una pensi6n de cien pesos or0 (RDQ00.00) mensuales; y d) A1 se5oi Rafael Eiililio Gzamero Vidal, una pensi6n de cincuenta pesos or0 (RD$50.00) mensuales. Art.. 2.- Dichas perniones serhn pagadas con cargo a1 Fon- do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos P6- lJ1ICOS. DADO et? Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s seis dias del mes de septiembre dei mil novecientos cipcuent;! y siete, afios 1140 de la Independen- cia, 950 de la Restauracih y 2’89 de a1 Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJZLLO MOLINA. Reglamento No.. 3104, para Harina de Trig0 y Productos Relasionados. (G. 0. No. 8167, del 21 de septiembre de 1957.) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO VOLINA Presidente de la Repziblica. Dominicam Nhrnero: 3104 VISTO el articulo 89 del C6digo de Sdud Pilblica ; En ejercicio de lrzs atribuciones que me confiere el articuh 54 de la Constitucih de la Repilblica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA HARINA DE TRIG0 Y PRODUCTOS RELACIONADOS Art. I.-- I’sra 107 fines de ede Reglamenlo se entender5 por HARINA sin otro cslificativo, el prodixto de la m-olienda del trigo. Las den& harinas de otros cereales, leguminosas, etc., d&er6n denominarse de acuerdo con el producto del cual prcce ~ dan. i

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona