Texto de la norma
Decreto No. 3098, que restablece la Comisión Hípica Nacional. (G. O. No. 8168, del 25 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 3098
VISTO el artículo 18 de la Ley de Deportes, del 14 de septiembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan derogados el Decreto No. 2044 de fecha 11 de septiembre de 1956, publicado en la Gaceta Oficial No. 8026, y el Decreto No. 2206 de fecha 30 de octubre de 1956, publicado en la Gaceta Oficial No. 8051; y se dispone el restablecimiento de la Comisión Hípica Nacional, prevista en el Reglamento Hípico, No. 6647 de fecha 30 de junio de 1950, modificado por el Decreto No. 1094 de fecha 22 de agosto de 1955 y por el Decreto No. 1240 de fecha 18 de octubre de 1955.
Art. 2.— El Tesorero de la Comisión Hípica Nacional, además de sus funciones ordinarias, tendrá a su cargo los deberes que resulten de cualquier contrato de arrendamiento de los Hipódromos que sea estipulado.
Art. 3.— La Comisión Hipica Nacional estará bajo la supervisión del Director General de Educación Física y Deportes, por cuyo conducto comunicará con el Poder Ejecutivo, por la vía correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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