Texto de la norma
Decreto No. 3093, que concede la incorporación a la Sociedad "Santiago Apóstol", de Santiago.
(G. O. No. 8166. del 20 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3093
VISTA ia instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Miguel Tavarez Reinoso, en su calidad de Presidente de la Sociedad "Santiago Apostol", domiciliada en [domicilio omitido];
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 incios 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la sociedad "Santiago Apostol", domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad "Santiago Apostol", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre
de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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