Texto de la norma
Decreto No. 3085, que aprueba la tarifa preparada por la Caja Dominicana de Seguros Sociales, para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social en ciertas labores agrícolas
(G. O. No. 8164, del 14 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3085
VISTO el artículo 33 de la Ley sobre Seguros Sociales, No 1896, del 30 de diciembre de 1948, ampliado con un párrafo por la Ley No. 4672, del 13 de abril de 1957, publicado en la Gaceta Oficial No. 8114;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la siguiente tarifa preparada por la Caja Dominicana de Seguros Sociales, para el cálculo de las cotizaciones del Seguro Social en las labores agrícolas que en ella se indican:
ARROZ DE REGADIO:
Zonas de alto rendimiento: Valverde, Montecristi, Villa Isabel: 7½% sobre RD$5.00 por tarea en cada período de cultivo y cosecha.
Zonas de medio rendimiento: La Vega, Cotuí, San Francisco de Macorís, San Juan de la Maguana, Monseñor Nouel: 7½% sobre RD$4.00 por tarea en cada período de cultivo y cosecha.
Zonas de bajo rendimiento: Nizao, Elías Piña, Julia Molina: 7½% sobre RD$3.00 por tarea en cada período de cultivo y cosecha.
ARROZ DE REGADIO:
Labores de fomento de tierras: Todo el país: Desmonte, destoconado, construcción de canales secundarios, formación de muros bancales y nivelación de suelo: 7½% sobre RD$10.00 por tarea, una sola vez.
ARROZ SECANO:
Zonas de bajo rendimiento: Todo el país: 7½% sobre RD$ 3.00 por tarea en cada período de cultivo y cosecha.
ARROZ SECANO:
Labores de fomento de tierras: Todo el país: Desmonte, arado, cruce y rastra: 7½% sobre RD$5.00 por tarea, una sola vez.
CACAO: Cultivo y cosecha: 7½% sobre RD$2.00 por tarea, durante todo el año.
CAFE.— Cultivo y cosecha: 7½% sobre RD$3.00 por tareas, durante todo el año.
CAE Y CACAO EN CONJUNTO.— Cultivo y cosecha: 7½% sobre RD$3.00 por tarea, durante todo el año.
COCO.— Zonas de alto rendimiento: (Aproximadamente un millar de cocos por tarea): Samaná, Sabana de la Mar, Miches, Sánchez, Julia Molina, Cabrera, Río San Juan: 7½% sobre RD$5.00 por tarea de cocales en producción, incluyendo todas sus operaciones, en cada período de recolección.
Zonas de bajo rendimiento: (Aproximadamente quinientos cocos por tarea): San Pedro de Macorís, La Romana, Bara-
hona, San Cristóbal, Baní y toda localidad con producción menor de 500 cocos por tarea: 7½% sobre RD$4.00 por tarea de cocales en producción, incluyendo todas sus operaciones, en cada período de recolección.
FRUTOS MENORES. —Maíz, habichuelas, yucas, papas, batatas etc. 7½% sobre RD$1.00 por tarea, en cada período de cultivo y cosecha.
GANADERIA ( SIN ESTABLOS)
a) Potreros dedicados a ordeño, 7½% sobre RD$0.50 por tareas de pasto artificial y 7½% sobre RD$0.10 por tarea de pasto natural, incluyendo las operaciones de mantenimiento, construcciones y/o reparaciones de cercas etc., durante todo el año;
b) Potreros dedicados a mejora y ceba de ganado, 7½% sobre RD$0.25 por tarea de pasto artificial y 7½% sobre RD$ 0.10 por tareas de pasto natural, incluyendo las operaciones de mantenimiento, construcciones y/o reparaciones de cerca etc., durante todo el año.
GUINEO DE RIEGO:
Para fines de exportación: Cultivo y cosecha: 7½% sobre RD$10.00 por tarea, durante todo el año.
GUINEO CORRIENTE:
Cultivo y cosecha: 7½% sobre RD$4.00 por tarea, durante todo el año.
GUINEO DE RIEGO:
Para fines de exportación: Labores de fomento de tierras: 7½% sobre RD$16.00 por tarea, una sola vez.
MANI.— 7½% sobre RD$2.00 por tarea, en cada período de cultivo y cosecha.
PLATANO.— 7½% sobre RD$2.00 por tarea, por cultivo y cosecha durante todo el año.
TABACO.— Hasta 20 tareas: 7½% sobre RD$2.00 por tarea, en cada período de cultivo y cosecha.
Más de 20 tareas y hasta 40: 7½% sobre RD$3.00 por tarea, en cada período de cultivo y cosecha.
Más de 40 tareas y hasta 60: 7½% sobre RD$4.00 por tarea, en cada período de cultivo y cosecha.
Más de 60 tareas: 7½% sobre RD$5.00 por tarea, en cada período de cultivo y cosecha.
Art. 2.— La tarifa anterior será aplicada únicamente cuando se compruebe que quienes tengan calidad de patronos, no han llevado libros o nóminas de sueldos y jornales o sistemas organizados de contabilidad o que llevándolos, los datos que proporcionen éstos son insuficientes o inexactos, con relación a los trabajadores utilizados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.