Texto de la norma
Decreto No. 3073, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correo
(G.O. No. 8163, del 13 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3073
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de junio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria:
2,000,000 (Dos millones) sellos de RD$0.02 color sepia y verde obscuro;
2,000,000 (Dos millones) sellos de RD$0.07 color verde oliva y azul marino.
Art. 2.— Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en tamaño de 28 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto.
Art. 3.— En el margen superior de los sellos, en sentido horizontal y a todo el ancho de los mismos se leerá: REPUBLICA DOMINICANA; hacia el margen izquierdo, en sentido vertical, en caracteres pequeños se leerá: CORREOS; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello y el signo de centavos; en el diseño central aparecerá una flor de la caoba y debajo de ésta la siguiente leyenda en caracteres pequeños "Flor de la Caoba".
Art. 4.— En los sellos de RD$0.02 las leyendas se imprimirán en color verde obscuro y en los sellos de RD$0.07 las leyendas se imprimirán en color azul marino.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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