Texto de la norma
Decreto No. 3066, que concede la incorporación a la Sociedad de Beneficencia y Socorro Mutuo “Melodrama Egipcio No. 1”, de San Pedro de Macorís.
(G. O. No. 8164, del 14 de septiembre de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3066
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Se-
bastián Ferdinand, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Beneficencia y Socorro Mutuo "Melodrama Egipcio No. 1", domicilada en el Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, en solicitud de la incorporación de esa asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Beneficencia y Socorro Mutuo "Melodrama Egipcio No. 1", domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Sociedad de Beneficencia y Socorro Mutuo "Melodrama Egipcio No. 1", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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