Texto de la norma
Decreto No. 3054, que reglamenta la concesión de entrada libre a los espectáculos y eventos deportivos pagados que se presenten en el Estadio Trujillo, de Ciudad Trujillo, en el Estadio Ramfis, de San Pedro de Macorís y en el Estadio en construcción en Santiago.
(G. O. No. 8158, del 30 de agosto de 1957)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3054
VISTOS los artículos 2 y 14 de la Ley de Deportes, No. 4534, del 14 de septiembre de 1956, publicada en la Gaceta Oficial No. 8029;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la fecha del presente Decreto, la concesión de entrada libre a los espectáculos y eventos deportivos pagados que se presenten en el Estadio Trujillo, de Ciudad Trujillo, en el Estadio Ramfis de la ciudad de San Pedro de Macorís y en el nuevo Estadio, en construcción, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, queda regulada como se indica más adelante.
Art. 2.— Gozarán de dicha concesión los funcionarios y empleados siguientes:
a) El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes;
b) El Director, Sub-Director y Delegados de la Dirección General de Deportes;
c) Los Miembros de la Comisión Nacional correspondiente al evento que se celebre, y los integrantes de la Liga u organismo oficialmente reconocido interesado en el espectáculo que fuere presentado y el personal necesario para el desenvolvimiento reglamentario de este;
d) El presidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, o quien lo represente y
e) Dos Inspectores de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Art. 3.— Se concederá también libre acceso a dichos eventos y espectáculos a las personas auxiliares siguientes:
a) Los cronistas deportivos profesionales, nacionales o extranjeros, que tengan a su cargo el reportaje periodístico o radial en el país o fuera de él, del evento de que se trate;
b) Dos reporteros gráficos por cada diario o revista, nacional o extranjera;
c) Los corresponsales de agencias noticiosas extranjeras que justifiquen su calidad;
d) Narradores radiales o de televisión, así como los técnicos cuya presencia sea necesaria para la divulgación o transmisión del espectáculo que sea presentado.
Art. 4.— Las solicitudes de los pases libres, cuando se refieran a las personas mencionadas en el artículo 2 de este Decreto, serán dirigidas al departamento a cuyo cargo estuviere la administración de los Estadios señalados en el Art. 1, por la
vía de la oficina a que pertenezca el funcionario o empleado que formule dicha solicitud. Las solicitudes relativas a los cronistas deportivos y reporteros gráficos, narradores radiales y de televisión, y personal técnico, serán tramitadas por conducto del Director de la empresa a que pertenezcan o por sus representantes en el país, si estas fueren extranjeras.
Párrafo.— Si se trata de cronistas y reporteros de publicaciones extranjeras que no tienen representantes en el país estos deberán justificar sus calidades, mediante la presentación de las credenciales correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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